Día del Padre: ¿qué derechos y licencias laborales tienen los padres trabajadores?

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Al igual que Argentina, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador y México, entre otros países de América Latina, Norteamérica (Canadá y Estados Unidos) y Europa, el Perú celebra cada tercer domingo de Junio el día del padre.

Debido a esta fecha especial muchos se preguntan si existen algunos derechos o beneficios especiales para los padres trabajadores.

1. Licencia por paternidad

El 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 30807, por la cual se modifica el artículo 2 de la Ley 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

La Ley 30807 amplió los días de licencia —que inicialmente eran 4— a 10 días.

1.1. ¿Cuándo se solicita esta licencia?

Se ha establecido que para el inicio de la licencia por paternidad, el trabajador debe elegir entre las siguientes alternativas:

    • Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
    • Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico.
    • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Asimismo, la licencia se puede ampliar a más días en los siguientes casos:

a. En 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

b. En 30 días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

c. Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.

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2. Asignación familiar

La asignación familiar es un beneficio social, de carácter remunerativo, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (RMV), y que se otorga a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

La Asignación Familiar debe ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

3. Licencia por adopción

La licencia por adopción es la que menos solicitan los trabajadores porque la desconocen o porque no adoptan.

A través de esta licencia la empresa le otorga al trabajador 30 días naturales con goce de haber contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.

Es importante recalcar que si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges la licencia será tomada por la mujer.

4. Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco 5 días calendario.

Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

5. Licencia por familiares directos con enfermedad grave/terminal o que sufran un accidente grave

Los trabajadores de la actividad pública y privada podrán gozar de una licencia remunerada en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Esta licencia es otorgada por el plazo máximo de 7 días calendario, con goce de haber. De ser necesarios más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

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6. Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

Los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requiera su hijo(a) menor con discapacidad; menor con discapacidad sujetos a su tutela y la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia siempre que el trabajador esté designados como su apoyo, conforme al Código Civil.

Las horas de licencia con goce de haber que son otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo, con el límite de 56 horas consecutivas o alternas por año calendario.

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