El 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 30807, por la cual se modifica el artículo 2 de la Ley 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
La Ley 30807 amplió los días de licencia —que inicialmente eran 4— a 10 días.
1. ¿Quiénes tienen derecho a esta licencia?
Tienen derecho a la licencia por paternidad:
-
- Trabajador de la actividad pública y privada
- Fuerzas Armadas
- Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales.
2. Requisitos para gozar de la licencia
El trabajador debe encontrase en la planilla de la institución.
El artículo 1 de la Ley 29409 establece que el trabajador tendrá derecho a la licencia en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Aquí surge el problema para aquellos convivientes, por ejemplo que no han registrado su unión de hecho.
Así también, se cuestiona si un hombre separado que rehace su vida persona o aquel que tiene doble vida se convierte en padre en estas situaciones, ¿tendrá derecho a esta licencia?
3. ¿En qué momento el trabajador puede gozar de la licencia por paternidad?
Se ha establecido que para el inicio de la licencia por paternidad, el trabajador debe elegir entre las siguientes alternativas:
-
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico.
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
4. Situaciones especiales que amplían la licencia por paternidad
La licencia por paternidad se ampliará hasta en 20 y 30 días, dependiendo de las circunstancias, conforme a los siguientes supuestos:
a. En 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
b. En 30 días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
5. ¿Qué pasa si la madre fallece a consecuencia del parto?
Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.
Es así que se dará una acumulación de licencias: la de paternidad y la de maternidad.
6. Vacaciones
El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
7. Procedimiento para solicitar la licencia por vacaciones
El trabajador debe comunicar, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto a la fecha probable de parto, que hará uso de dicha licencia, de acuerdo a cualquiera de los supuestos ya mencionados en líneas atrás.
Mediante un escrito, el trabajador detallará el inicio de la licencia por paternidad, adjuntando el documento probatorio de la gestante:
-
- Esposa: partida de matrimonio
- Conviviente: reconocimiento de unión de hecho
- Certificado médico que acredite el estado de gestación




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