Sancionan con destitución a notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete.
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 06-2014-CAÑETE
Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.-
VISTA:
La Investigación Odecma N° 06-2014-Cañete que contiene la propuesta de destitución de la señora Jessica Judith Reyes Chávez, por su desempeño como Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 20, de fecha 24 de octubre de 2017; de fojas 141 a 149.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la investigación iniciada contra la servidora Jessica Judith Reyes Chávez, por su actuación como Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, con motivo del trámite del Expediente N° 94-2010, radica en haber presuntamente recibido dadivas, compensaciones o presentes, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, de parte del señor Gregorio Portocarrero Zuñiga (apoderado de la parte demandante), que vulnera lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo 41°, literal b), concordante con el artículo 43°, literal q), del mismo cuerpo normativo; y el numeral 2), artículo 6°, del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 8°, numeral 2), de la norma en referencia, constituyendo falta muy grave prevista en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que, en el presente caso, obran los siguientes medios probatorios:
a) El acta de fecha 4 de marzo de 2014, obrante a fojas 1, conteniendo la declaración preliminar de la investigada Jessica Judith Reyes Chávez.
b) A folios 4 obra una constancia de fecha 3 de marzo de 2014, en la cual la señora Jessica Judith Reyes Chávez afirma haber recibido del señor Gregorio Portocarrero Zuñiga (Apoderado de los Menchelli) en efectivo y materiales la suma de S/. 6.000 soles por concepto de asesoría en el Expediente N° 94-2010, seguido ante el Juzgado Mixto de Mala contra las señoras Luisa y Victoria Van Oordt.
c) De fojas 6 a 8 se verifica la existencia del acta de diligenciamiento de declaración testimonial de la servidora judicial Reyes Chávez Jessica Judith, de fecha 4 de marzo de 2014.
d) A folios 9 obra el carnet de identificación de la investigada Reyes Chávez Jessica Judith.
e) A folios 34 está el informe de descargo presentado por la investigada Jessica Judith Reyes Chávez.
Tercero. Que de los medios de prueba antes mencionados, pese a que en su defensa la investigada Jessica Judith Reyes Chávez aduce que lo recibido no ha sido con mala fe, queda acreditado plenamente que ha vulnerado lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo 41°, literal b), concordante con el artículo 43°, literal q), del mismo cuerpo normativo; y el artículo 6°, numeral 2), del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 8,° numeral 2), de la norma en referencia, constituyendo falta muy grave prevista en el artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que dispone: “Inciso 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el estado. Inciso 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.
Cuarto. Que, por consiguiente, está acreditado fehacientemente la responsabilidad disciplinaria de la investigada Jessica Judith Reyes Chávez, conducta que trasgrede la honorabilidad y respetabilidad del cargo que desempeña, quien aprovechando su condición de Notificadora del Juzgado Mixto de Mala recibió dinero en efectivo y materiales consistente en un lavadero, mayólica e inodoro, a pesar que la norma es clara al establecer de manera categórica que los servidores judiciales están prohibidos de recibir por parte de sujetos procesales o terceros, dádivas, compensaciones o presentes, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo.
Quinto. Que, la investigada en su defensa niega haber recibido dinero por parte del señor Zuñiga, pero acepta haber recibido los materiales consistentes en un lavadero, mayólica e inodoro, actuación suficiente con la cual se acredita la conducta disfuncional e impropia por parte de la misma al menoscabar la decencia del cargo; atentando públicamente contra la buena imagen y decoro del Poder Judicial, que constituye un hecho muy grave, siendo pasible de ser sancionada con la medida disciplinaria más drástica como es la destitución.
Sexto. Que, el descargo de la investigada no desvirtúa las pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario, puesto que ha quedado reconocido que los materiales sanitarios fueron dejados en casa de sus padres. Ha quedado acreditado también mediante constancia de fecha 3 de marzo de 2014, que la investigada recibió del señor Gregorio Portocarrero Zuñiga dinero en efectivo y materiales por concepto de asesoría judicial en el Expediente N° 94-2010, documento que fue suscrito por la servidora investigada.
Setimo. Que, ante lo señalado por la investigada en el sentido que no leyó el contenido de la constancia que firmó, carece de sustento válido en la medida que la propia investigada ha reconocido que es su firma, confirmando con esto la falta muy grave que incurrió en el ejercicio de sus funciones.
Octavo. Que la conducta disfuncional se encuentra acreditada objetivamente y revela en la investigada la realización de actos impropios de una servidora pública, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, y como correlato el desmedro de la imagen institucional, por lo que se justifica la necesidad de apartarla definitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede contar con personal sin principios ni valores, propios de un servidor público.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 455-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señora Consejera Vera Melendez.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jessica Judith Reyes Chávez por su desempeño como Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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