PRESENTACIÓN
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL) de la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE), presenta a las autoridades, instituciones públicas y privadas, academia y usuarios en general, el documento denominado “El perfil del teletrabajador en Perú en el periodo 2019-2022”. Este informe incluye un análisis a nivel nacional de las principales características laborales de la población asalariada en situación de teletrabajo o trabajo remoto, considerando factores como el género, los rangos de edad y otros aspectos relevantes. Además, se proporcionan estadísticas sobre puestos de trabajo registrados en la planilla electrónica del sector formal privado en situación de teletrabajo o trabajo remoto, incluyendo información sobre las remuneraciones correspondientes y las empresas que cuentan con al menos un trabajador en esta modalidad. Estas estadísticas también muestran tendencias en cuanto a la contratación, las ocupaciones y el sector económico. Los resultados de este estudio permitirán conocer las principales características de los puestos de trabajo vinculados con el teletrabajo o el trabajo remoto, y comparar algunas tendencias con los trabajadores que laboran bajo modalidad presencial. Además, al desagregar los resultados por características demográficas, es posible observar resultados heterogéneos entre este grupo de interés. Se han utilizado dos fuentes de información para llevar a cabo este estudio: la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) correspondiente al período 2020-2021; y la Planilla Electrónica (PLAME y T-Registro) del sector formal privado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), correspondiente al período 2019-2022.
Lima, diciembre de 2022.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
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