Compatimos la conclusión del tema 2 del Encuentro Jurisdiccional Regional de Jueces de Paz Letrado 2019.
Tema 2: desalojo por ocupación precaria: ¿Los jueces de paz letrado pueden o no conocer los procesos de desalojo por ocupación precaria en aquellos casos en donde la renta no supera las 50 URP?.
ENCUENTRO JURISDICCIONAL REGIONAL DE JUECES PAZ LETRADOS
ACUERDOS JURISDICCIONALES DEL ENCUENTRO JURISDICCIONAL REGIONAL DE JUECES PAZ LETRADOS
El Encuentro Jurisdiccional Regional de Jueces Paz Letrados con sede en la ciudad de Lima, representado por los señores Jueces: Jimmy Javier Ronquillo Pascual, Juez Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Janideth Victoria Cárdenas Portugal, Jueza Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Rafael Mateo Inga Méndez, Juez Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao; dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Encuentro, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 2
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
¿Los Jueces de Paz Letrado pueden o no conocer los procesos de desalojo por ocupación precaria en aquellos casos en donde la renta no supera las 50 URP?
Primera Ponencia
Los procesos de desalojo por ocupación precaria suponen la ausencia de un título o el fenecimiento del mismo y, en consecuencia, no tienen cuantía, por lo que, de acuerdo con el artículo 547 del CPC, son de exclusivo conocimiento de los Jueces Civiles.
Segunda Ponencia
De acuerdo con el artículo 547 del CPC los procesos de desalojo en los que la cuantía sea hasta 50 URP son de conocimiento de los Jueces de Paz Letrado, la norma no excluye a los desalojos por causal de ocupación precaria y la cuantía puede calcularse en función al valor de las prestaciones que derivaron del contrato fenecido.
1. GRUPOS DE TRABAJO:
En este estado, se concedió el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor relator Dr. Alfonso Carlos Elcorrobarrutia Riera, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de nueve (09) votos, manifestando que “Los procesos de desalojo por ocupación precaria suponen la ausencia de un título o el fenecimiento del mismo y, en consecuencia, no tienen cuantía, por lo que, de acuerdo con el artículo 547 del CPC, son de exclusivo conocimiento de los Jueces Civiles”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Jimmy Ronquillo Pascual, sostuvo que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de siete (07) votos por la primera ponencia y cinco (05) votos por la segunda ponencia, estableciendo que “Primero. – El Juez de Paz letrado conozca de las pretensiones de desalojo por ocupación precaria, la competencia debería estar predeterminada en la Ley, por tanto, este tipo de pretensiones siempre serán de competencia del Juzgado Civil. Segundo. – El artículo 547° del CPC asigna ia competencia para el conocimiento de los procesos de desalojo en general sea cual fuere su causal, en función a la cuantía de la renta, y para ello deben considerarse también a la renta histórica, o sea la renta fijada en los contratos fenecidos”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Delta Rojas Anticona, señala que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de un nueve (09) votos por la primera ponencia y dos (02) votos por la segunda ponencia, expresando que “Los procesos de desalojo por ocupación precaria suponen la ausencia de un título o el fenecimiento del mismo y, en consecuencia, no tienen cuantía, por lo que de acuerdo con el artículo 547° del CRC son de exclusivo conocimiento de los jueces civiles”.
Grupo N° 04: El señor relator Dr. Roger Edmundo Agurto Vega, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere por la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos por la primera ponencia y dos (02) abstenciones, estableciendo que “Al tratarse de un ocupante precario carece de renta; por lo tanto, la competencia ya no puede determinarse por la cuantía. Y al ser un tema carente de cuantía corresponde su conocimiento a los jueces civiles ya que ello conlleva a que no se puede establecer la competencia de los jueces de paz letrado”.
2. DEBATE:
Luego de leídas las conclusiones arribadas por los relatores de los grupos de trabajo, se concedió el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN:
Se dio inicio al conteo de la votación con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia: 38 votos
Segunda Ponencia: 07 votos
Abstenciones: 02 votos
4. ACUERDO JURISDICCIONAL:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
«Los procesos de desalojo por ocupación precaria suponen la ausencia de un título o el fenecimiento del mismo y, en consecuencia, no tienen cuantía, por lo que, de acuerdo con el artículo 547° del CPC, son de exclusivo conocimiento de los Jueces Civiles’’.
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