Fundamento destacado: 41. En efecto, los derechos reproductivos analizados por el Tribunal Constitucional en la presente cuestión, se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Es decir, se está ante determinadas manifestaciones que comprenden los derechos reproductivos, lo que presupone la capacidad de planificar qué familia se desea formar. Para tal efecto, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado.
EXP. N.° 00238-2021-PA/TC
LIMA
VIOLETA CRISTINA GÓMEZ
HINOSTROZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Monteagudo Valdez y los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra la Resolución de fojas 1826, de fecha 16 de septiembre de 2020, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 18 de julio de 2014 [cfr. fojas 170], doña Violeta Cristina Gómez Hinostroza interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Salud [Minsa]. Plantea, como petitorio, que dicha entidad informe y distribuya gratuitamente el denominado anticonceptivo oral de emergencia o anticoncepción oral de emergencia [en adelante AOE] —levonorgestrel— en todos los centros de salud estatales, a fin de que todas las mujeres puedan acceder, de manera libre e informada, a dicho producto y, de este modo, puedan evitar exponerse a embarazos no deseados y embarazos forzosos. Denuncia la conculcación de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la información, a la autodeterminación reproductiva, entre otros. La demandante alega que tiene el derecho a acudir a la vía judicial en su condición de mujer en edad reproductiva, al haber sido afectada con la prohibición de no poder acceder gratuitamente al AOE en los centros de salud del Estado, además de que se está ante un caso de protección de intereses difusos.
En síntesis, la parte demandante sostiene que, a diferencia de hace algunos años, actualmente existe consenso científico en que la AOE no es abortiva; en consecuencia, lo decretado en la sentencia recaída en el Expediente 02005-2009-PA/TC debe adecuarse al nuevo consenso científico, que ahora descarta que la píldora sea abortiva.
[Continúa…]
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