Fundamento destacado: 11.5. En efecto, del análisis sistemático de la Ley N.° 27803, sus normas modificatorias y complementarias, así como de la Ley N.° 30484, se advierte que el legislador ha reconocido el derecho a la reincorporación como una medida de reparación frente a ceses calificados expresamente como irregulares, sin que dicho derecho pueda quedar supeditado indefinidamente a la inactividad administrativa o a exigencias procedimentales no previstas de manera expresa en la ley.


Sumilla: La entidad obligada a ejecutar los beneficios que concede el artículo 3 de la Ley N.° 27803 no puede oponer razones de ausencia de plazas vacantes y otros requisitos adicionales, en tanto que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29059 eliminó cualquier barrera o restricción para el acceso y goce a los beneficios contemplados en la citada Ley.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 7475-2023
LIMA
Reincorporación
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497

Lima, veinte de enero de dos mil ventiséis.

VISTA la causa número siete mil cuatrocientos setenta y cinco de dos mil veintitrés, LIMA , en audiencia pública de la fecha; con la intervención como ponente del señor juez supremo Figueroa Navarro , y luego de producir la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente ejecutoria suprema:

I. Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante XXX XXX XXX XXX , mediante escrito del dieciocho de marzo de dos mil veintidós (folios cuatrocientos ochenta y ocho a quinientos diez), dirigido contra la sentencia de vista a del uno de junio de dos mil veintiuno (folios cuatrocientos sesenta y cuatro a cuatrocientos ochenta y seis), que confirmó la sentencia de primera instancia del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve (folios noventa y ocho a cuatrocientos veinticuatro), la cual declaró improcedente la demanda, en el proceso seguido contra la demandada Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otro , sobre reincorporación.

II. Causal del recurso

Por resolución de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro (folios sesenta y ocho a setenta del cuadernillo de casación) se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por las siguientes causales:

[Continúa…]

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