Fundamento destacado: 105. El proceso iniciado por el señor Spoltore tenía la finalidad de solicitar una indemnización. No era un proceso penal en contra de la presunta víctima, ni un proceso administrativo que pudiera implicar una privación de libertad. Tampoco era un proceso administrativo de naturaleza sancionatorio, en el cual pueden ser aplicables las garantías incluidas del artículo 8.2 de la Convención según su naturaleza y alcance. Por lo tanto, este Tribunal considera que el derecho contenido en el artículo 8.2.h) no es aplicable al proceso de indemnización por enfermedad profesional. En consecuencia, el Estado no violó el artículo 8.2.h) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Spoltore Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 23 de enero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Victorio Spoltore respecto a la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con la demora y denegación de justicia de Victorio Spoltore en el contexto de un proceso laboral derivado de la demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa” privada donde trabajaba[1] . Dicho proceso “tuvo una duración de 12 años, 1 mes y 16 días”. La Comisión “concluyó que el plazo […] que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por el señor Spoltore en el ámbito laboral, no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable”. Asimismo, indicó que “debido a lo anterior, dicho proceso no constituyó un recurso efectivo para el señor Spoltore”. En virtud de ello, la Comisión concluyó “que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento” en perjuicio de Victorio Spoltore, hoy fallecido.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.– El 11 de septiembre de 2000 el señor Victorio Spoltore presentó la petición inicial.
b) Informe de Admisibilidad.– El 25 de junio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/08, en el que concluyó que la petición era admisible.
c) Informe de Fondo.– El 5 de julio de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo N°. 74/17, en el cual llegó a una serie de conclusiones[2] y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó siete prórrogas, y la Comisión otorgó seis de estas. La Comisión consideró que, si bien “existía algún avance en relación con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto del plazo razonable de los procesos laborales con la Reforma de la Justicia Laboral en noviembre de 2018”, el Estado no había dado un “cumplimiento efectivo en relación con el aspecto indemnizatorio de las recomendaciones”. Por lo expuesto, la Comisión decidió no otorgar la última solicitud de prórroga.
4. Sometimiento a la Corte. – El 23 de enero de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”[3] . Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 18 años.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe.
[Continúa…]



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