Fundamento destacado: 15. En la medida que la contratación es un medio para la transmisión de la titularidad sobre derechos de contenido patrimonial, ésta, a su vez, puede ser entendida como un medio para la independización del ciudadano respecto al aparato estatal. Si bien en muchas oportunidades la propiedad se ha visto en una dimensión contrapuesta a los derechos sociales, este Tribunal ha rescatado sobre la necesidad de armonizar su ejercicio con la intervención de propio Estado (Cfr. STC 00048-2004-AI/TC, referente al derecho de propiedad y las regalías mineras). Sunstein ha dicho, refiriéndose a la relación entre los derechos con contenido patrimonial y el ejercicio de los derechos políticos, que «(…) existe cierta tensión entre un sistema de derechos de propiedad y un sistema democrático (…). Sin embargo, es del todo factible considerar que el derecho a un sistema estable de derechos de propiedad —donde el Estado solamente intervenga de manera ocasional o limitada, incluyendo además provisiones para la indemnización— no se opone a la democracia, siendo más bien indispensable para la consecución de este fin. El aspecto más fundamental de la relación entre propiedad y democracia es que el derecho a ser titular de propiedad privada conlleva efectos importantes y beneficiosos sobre la relación del ciudadano con el Estado e, igualmente importante, sobre cómo el ciudadano entiende esta relación. En vista de estos efectos, la propiedad puede considerarse como una condición previa a la ciudadanía. La seguridad e independencia personales frente al gobierno son garantizadas dentro de un sistema donde los derechos de propiedad son protegidos por las instituciones públicas»[4].
EXP. 03866-2006-AA/TC
LIMA
FAUSTINO JACOBO MEZA GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisprudencial, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos Eto Cruz, Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Faustino Jacobo Meza Gutiérrez contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 94, su fecha 29 de septiembre de 2005 que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de marzo de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a fin de que se anule la resolución 51, de 22 de agosto de 2001, y como consecuencia de ello, se anule la cancelación del rubro D, asiento 008, de la ficha 00000886 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, donde se encontraba inscrito un contrato de constitución de usufructo a su favor. Alega que dicha resolución viola sus derechos a la libre contratación y al debido proceso, específicamente la prohibición de desvío de la jurisdicción, sometimiento a proceso distinto de los previamente establecidos, de defensa y a la motivación de las resoluciones.
[Continúa…]


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![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)


![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)

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