Derecho de autor: El empleo de la cita no se limita a la esfera puramente literaria, sino sobre cualquier tipo de obra (Colombia) [Radicación 31403]

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Fundamento destacado: En relación con el derecho de cita, es importante reseñar que de acuerdo con el concepto emitido el 25 de mayo de 2006[37] por la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, la cita es viable sobre cualquier tipo de obra y no sólo sobre obras literarias. Así se pronunció ese órgano de vigilancia y control:

“Con el establecimiento del derecho de cita, el artículo 22 literal a) de la decisión andina 351 de 1993 no hace distinción en cuanto al tipo de derecho que pretende limitar, así como tampoco define las características de la creación susceptible de ser citada, o el tipo de obra que puede incluir en su contenido algún aparte de una obra preexistente. “Al respecto resulta pertinente citar el siguiente aparte de la Guía del Convenio de Berna, al tenor del cual el derecho de cita se predica de todo tipo de obras. “

(…)

“El empleo de la cita no se limita a la esfera puramente literaria; una cita puede hacerse, indistintamente, en un libro, en un diario, en una revista, en una película cinematográfica, en una grabación sonora o visual, e una misión radiofónica o televisiva, etc.”


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 174.

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Rosa María Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep’ en abril de 1996, la que sustentó satisfactoriamente el 3 de junio del mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista “La Casa Grande” número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, donde encontró publicado el artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la misma Universidad, texto en el cual encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.

[Continúa…]

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