Fundamento Destacado: NOVENO: Por otro lado, la ausencia de motivo razonable para incoar la denuncia no encuentra sustento en lo actuado en el proceso penal, puesto que mediante Disposición fiscal N° 06-2010-MP-DJSM-FPMPC se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria, lo cual significa que se encontraron indicios reveladores de la existencia del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, lo cual enerva el segundo presupuesto establecido en el artículo 1982° del Código Civil, por lo que se evidencia que la conducta desplegada por los demandados se encontraba ajustada a la normatividad penal, no constituyendo conducta antijurídica, por lo que, al no existir ésta, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de los demás requisitos de la responsabilidad civil, y por ende, no resulta factible amparar el segundo agravio deducido por la recurrente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA DE TARAPOTO
EXPEDIENTE : 00065-2017-0-2208-SP-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA Y OTROS
DEMANDANTE : ALVA RODRIGUEZ, TEODOMIRO Y OTROS
Resolución número veinticinco
Tarapoto, ocho de noviembre
de dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: sin informes orales, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 17, de fecha 13 de febrero de 2017, obrante a fojas 444, que declara infundada la demanda. Impugnación interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: La impugnante fundamentalmente sostiene en su escrito de fojas 461 a 467, lo siguiente: 1) La casación N° 1817-2010-LIMA, en la que se ampara el fallo, no constituye jurisprudencia de observancia obligatorio y menos aún, un precedente vinculante; 2) Resulta extraño que el juzgador no haya tomado en cuenta los cuatro requisitos de la responsabilidad civil para emitir la apelada.
TERCERO: Respecto del primer agravio denunciado, esta Sala considera pertinente traer a colación la facultad de independencia jurisdiccional que ampara a los jueces de toda la República, según el cual los magistrados se encuentran investidos de autonomía al resolver un caso en particular. Dicha autonomía permite al juzgador plegarse a las decisiones jurisdiccionales que operen en su convencimiento y aplicarlas en el caso concreto, claro está, motivando adecuadamente las razones jurídicas que correspondan. En el caso que nos ocupa, la a quo utilizó dos fundamentos de la sentencia casatoria N° 1817-2010- LIMA, situación que denota el uso de su independencia jurisdiccional, más aún si dicha casación versa sobre la aplicación del artículo 1982 del Código Civil, pertinente al presente. En ese sentido, no corresponde amparar el agravio deducido, máxime -y como lo señaló el impugnante- la citada casación no constituye precedente vinculante, y si bien ello es así, resulta que en aras de la autonomía antes mencionada, la juez puede tomar esta casación como pauta interpretativa a efectos de resolver el caso planteado, como de hecho ha ocurrido
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí


![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















