Fundamento destacado: 4. En el presente caso, de la revisión detenida de lo obrante en autos se desprende que, mediante el escrito de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, obrante a fojas quince, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, alegando un error al momento del ingreso documentario a mesa de partes, pretende que se sustituya la demanda ingresada por otra que gira en torno a la Resolución N° 03-2017-MTPE/4/11.01 y la Resolución Subdirectoral N° 892-2009-MTPE/2/12.330, en mérito a las cuales se habría instaurado embargo en forma de retención por la suma de S/109,615.00 (ciento nueve mil seiscientos quince con 00/100 soles).
5. De ello se desprende que la demandante no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número uno de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas diez, sino que en realidad pretende que se reemplace la demanda obrante en autos -al ya estar siendo tramitada en el Expediente N° 030-2017-0-3005-SP-CI-01-, que origina el presente proceso, por la demanda que adjunta en copia a su escrito de subsanación (fojas veintitrés a treinta y uno), lo cual no resulta viable al no cumplirse con las normas procesales contenidas en el artículo 428 del Código Procesal Civil, dado que no se trata de una modificación ni ampliación de demanda, sino de una “sustitución” o “reemplazo” integral de la misma.
Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
AUTO
REV. JUD. N°8377 – 2017
LIMA SUR
Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS; de conformidad con el señor Fiscal Supremo en lo contencioso administrativo.
I. MATERIA DEL RECURSO
Es objeto de apelación la resolución número dos, de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, obrante a fojas treinta y dos, que rechazó la demanda interpuesta, por tanto, dispone archivar definitivamente los autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores con fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas tres, interpuso demanda de revisión judicial contra el ejecutor coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito que se revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Expediente N° 958-05. Sostiene que, mediante Resolución Coactiva N° 07-2016-MTPE/4/11.01, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se le requirió pagar el monto de cinco mil cuatrocientos catorce con 00/100 soles (S/ 5,414.00), en el término de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de adoptar medidas de embargo conforme a Ley; por lo tanto, en el presente caso, el ejecutor coactivo no ha considerado la discriminación y destino de los recursos afectados con dicho acto resolutivo, los cuales tienen naturaleza alimentaria, al tratarse de planillas de remuneraciones y pensiones; asimismo, agrega que cuenta con ingresos insuficientes para cubrir los gastos de una adecuada prestación de servicios públicos.
2. Resolución número uno
A través de la resolución número uno, de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas diez, la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, declaró inadmisible la demanda, por cuanto la accionante no habría cumplido con adjuntar copia del escrito de demanda a fin de notificar a la emplazada, pues la copia que se adjunta se refiere a la Resolución Sub Directoral N° 892-2009-MTPE/2/12.330, lo cual no corresponde con la demanda; por lo que le otorga un plazo de tres días bajo apercibimiento de rechazarse la demanda.
3. Escrito de Subsanación
Mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, obrante a fojas quince, la demandante señala que la demanda contenida en el presente expediente no es la correcta, debido a un error de en el momento del ingreso documentario a Mesa de Partes, conforme se aprecia, un mismo escrito de demanda para diferentes expedientes, además adjunta a la presente cuatro juegos adicionales de la correspondiente demanda. Asimismo, indica que el monto del embargo instaurado asciende a la suma de ciento nueve mil seiscientos quince con 00/100 soles (S/ 109,615.00), tal cual se puede apreciar de la Resolución N° 03-2017-MTPE/4/11.01 y en mérito a la Resolución Sub Directoral N°892-2009-MTPE/2/12.330.
[Continúa…]

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