Fundamento destacado: QUINTO.- En cumplimiento de dicho mandato, la Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución número diez de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce confirma la sentencia que declara fundada la
demanda sobre Otorgamiento de Escritura Pública. Como sustento de su decisión manifiesta esencialmente que del documento que corre en autos (fojas 04), se desprende que las partes celebraron un Contrato de Promesa de Compraventa respecto del predio sub litis; que no habiendo cumplido los
vendedores demandados con la formalización de otorgar la correspondiente Escritura Pública, los demandantes han solicitado el cumplimiento de dicha
formalidad en aplicación del artículo 1412 del Código Civil que resulta exigible tratándose de la venta de inmuebles; en este contexto, en el presente proceso
no se puede efectuar un pronunciamiento sobre la Caducidad del Contrato por el cumplimiento del plazo de vigencia invocado por la parte recurrente, al no ser
materia del contradictorio, puesto que solo es objeto de pronunciamiento la obligatoriedad del cumplimiento de formalidad; en esa línea de pensamiento, las argumentaciones esgrimidas por la parte recurrente no resultan estimables, debiendo tenerse en cuenta que la formalización solicitada será efectuada respecto del documento denominado «Contrato de Promesa de Compraventa» de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, lo que significa que el acto debe ser protocolizado en los mismos términos, no importando ello constitución de derecho alguno.
OCTAVO.- En efecto, esta Suprema Sala, contrario a lo denunciado en el recurso de casación, aprecia que las instancias de mérito han logrado establecer, sobre el contexto de una sólida y coherente motivación fáctica y jurídica, que el denominado “Contrato de Promesa de Compraventa” había quedado perfeccionado desde el momento en que las partes habían convenido en la cosa y el precio, reputándose por consiguiente este documento privado como un auténtico Contrato de Compraventa, resultando en consecuencia factible la formalización de la transferencia del bien inmueble sub litis a favor de
la parte demandante. En el contexto precedentemente descrito la causal procesal denunciada en este extremo debe desestimarse por improbada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1452-2015
LIMA
Lima, veintidós de julio de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil cuatrocientos cincuenta y dos –
dos mil quince, llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente resolución:
I. RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Renee Alida Tanjun Ratto (fojas 344) contra la sentencia de vista, contenida en la Resolución número diez,
de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce (fojas 333), expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirmó la
sentencia apelada contenida en la Resolución número ocho de fecha doce de setiembre de dos mil doce (fojas 184), que declaró fundada la demanda.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema por resolución de fecha siete de enero de dos mil dieciséis (folios 61 del cuadernillo de casación), declaró procedente el recurso de casación
por la causal de: a) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; sostiene que la resolución emitidapor la Sala Superior carece de motivación tanto fáctica como jurídica y, en este caso, existen dos sentencias contradictorias, puesto que solo recogen los
argumentos expresados por los demandantes, que niegan la existencia del Contrato de Promesa de Venta que es el que se contrató; los demandantes
arbitrariamente señalan que es un Contrato de Compraventa porque les conviene quedarse con el inmueble a precio diminuto y sin haber cancelado el precio, además han verificado que el fallo no se condice con lo actuado en el proceso, afectando con ello, la garantía constitucional a un Debido Proceso;
que la sentencia de vista genera una ventaja económica ya que permite que prosigan viviendo en un inmueble sin pagar renta ni el precio del bien, solo han
pagado los primeros meses del año dos mil once; señala que es obligación de la Sala exponer las razones que justifican la decisión de emitir un pronunciamiento arreglado a derecho que no transgreda las normas que
garantizan el Debido Proceso; y b) Infracción normativa del inciso 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; señala que el considerando noveno es contradictorio y confuso, puesto que si se ordena que el acto debe ser protocolizado en los mismos términos, sin que ello importe la constitución de derecho alguno, no se entiende para que se hace con un documento del
que no puede emerger obligación alguna, es así que los considerandos de la sentencia de vista dan relevancia jurídica a formulismos adjetivos del proceso
sumario, por encima de las normas de derecho material de la Constitución Política del Perú, que en el inciso 16 del artículo 2 preceptúa que toda persona
tiene Derecho a la Propiedad y a la Herencia; en el presente proceso, la demandada está en peligro de perder su propiedad y transferirla involuntariamente sin estar obligado por ley a efectuarla.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)