Delitos de homicidio culposo y lesiones culposas: Deber de los órganos jurisdiccionales de analizar los elementos constitutivos de la reparación civil [Casación 866-2020, Arequipa]

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Sumilla: Fundado el recurso de casación. Se declara fundado el recurso de casación al haberse acreditado la concurrencia de las causales casacionales alegadas. De la revisión de la sentencia de vista recurrida se advierten vicios nulificantes, que también afectaron la sentencia de primera instancia, por lo que deberá emitirse un nuevo pronunciamiento, previo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 866-2020
AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, ocho de julio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por Claudia Fátima Cusirramos Montesinos, constituida en tercero civil responsable, contra la sentencia de vista emitida el diecisiete de agosto de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia del cinco de septiembre de dos mil diecinueve, que condenó a José Vicente Quispe Choquemamani como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, en agravio de César Fernando Quispe Roque, Mercedes Teodora Ticona Núñez, Anaís Ysabel Sayra Gutiérrez, Giancarlos Mamani Ticona y Jorge Luis Gutiérrez Guzmán, y en consecuencia le impuso cuatro años de pena privativa de libertad convertida a jornadas de prestación de servicios a la comunidad, inhabilitación para la conducción de vehículos por el mismo plazo y el pago de S/ 174,000.00 —ciento setenta y cuatro mil soles— por concepto de reparación civil a favor de los agraviados y de su sucesión en caso de los fallecidos. Asimismo, adicionó que la reparación civil se pague de manera solidaria con el tercero civil; con los actuados que acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. De los hechos imputados

El cuatro de junio de dos mil quince, aproximadamente a las 7:00 horas, el vehículo de placa B1B-570, de propiedad de Claudia Fátima Cusirramos Montesinos, era conducido por José Vicente Quispe Choquemamani, quien no contaba con licencia de conducir y se desplazaba por la carretera Panamericana en sentido noroeste-sur llevando en el vehículo diez pasajeros, entre ellos, Jorge Luis Gutiérrez Guzmán, que se dirigía de Arequipa a Moquegua.

A las 7:20 horas, aproximadamente, a la altura del kilómetro 1023, debido a que conducía a una velocidad inadecuada, invadió el carril contrario y  colisionó frontalmente con el vehículo de placa VIJ-353, conducido por César Fernando Quispe Roque, quien llevaba como pasajeros a Mercedes Teodora Ticona Núñez, Anaís Ysabel Sayra Gutiérrez y Giancarlos Mamani Ticona, desde Moquegua con destino a Arequipa. Como resultado, César Fernando Quispe Roque, Mercedes Teodora Ticona Núñez y Anaís Ysabel Sayra Gutiérrez resultaron fallecidos y Giancarlos Mamani Ticona y Jorge Luis Gutiérrez Guzmán, con lesiones.

El representante del Ministerio Público determinó que el acusado infringió las normas de tránsito establecidas en los artículo 89, 90 (inciso B), 93, 107, 135 (numeral 1) y 161 del Reglamento Nacional de Tránsito. El acusado, a través de su defensa, refirió que se encontraba cansado y con somnolencia.

[Continúa…]

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