El congresista Modesto Figueroa de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 4360 que propone incorporar dos agravantes sobre delitos ambientales al Código Penal.
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Es así que el primer agravante que enlista el proyecto refiere que cuando se realice el traslado de los especímenes de fauna silvestre causándoles dolor innecesario, sufrimiento, estrés, tortura, mutilación, muerte o cualquier otro acto de crueldad hacia los mismos, por la negligencia o falta de cuidados básicos por parte del agente.
En esa misma línea, aquel que para obtener las crías de especímenes de la fauna silvestre ocasione la muerte de sus progenitores, añade como otro agravante la iniciativa legislativa.
De aprobarse este proyecto, se incorporaría la penalización de actividades prohibidas en la caza, captura o traslado de especies de fauna silvestre y flora.
El texto menciona que se ha evidenciado numerosos casos en diferentes regiones del Perú del traslado de animales en condiciones deplorables donde las especies que de por sí ya se encuentran fuera de su habitad natural tienen que sufrir estrés, tortura, mutilación e incluso matarlos.
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Todo esto para conseguir que las crías que son cotizadas en el mercado ilegal a precios muy elevados o también la muerte de las especies debido a las malas condiciones sanitarias, para los cuales es necesario establecer sanciones penales. El proyecto asegura que no le irrogará un gasto adicional al erario nacional.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 309° INCORPORANDO LOS NUMERALES 6 y 7 AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITOS AMBIENTALES.
Artículo 1°. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar e incorporar los numerales 6 y 7 al artículo 309° dei código penal, sobre delitos ambientales.
Artículo 2°. Modifiqúese el artículo 309° del código penal incorporando los numerales 6) y 7), con el siguiente texto.
Artículo 309.- Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 308, 308-A. 308-B y 308-C la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
(…)
6. Cuando se realice el traslado de los especímenes de fauna silvestre causándoles dolor innecesar-o, sufrimiento, estrés, tortura, mutilación, muerte o cualquier otro acio de crueldad hacia los mismos, por la negligencia o falta de cuidados básicos por parte del agente.
7.- Aquel que para obtener las crías de especímenes de la fauna silvestre ocasione la muerte de sus progenitores.
Artículo 3°. – Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano ”.
Descargar el proyecto de ley aquí
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