Fundamento destacado. 2.3. El delito de usurpación tutela la posesión, no el mejor derecho de propiedad, y evita la autojusticia de un propietario que quiere acceder a un predio sin cumplir las exigencias legales. Sin embargo, en el sub lite no se evidenciaron elementos de convicción que determinen la posesión previa de los denunciantes sobre el sector objeto de litis. En efecto, la motivación del auto de sobreseimiento por los jueces de mérito no presenta defectos constitucionalmente relevantes. No solo se apreció la declaración del presidente de la comunidad de Jilanca, quien afirmó que no había delimitación de hitos, sino, en especial, el mérito de los informes periciales, que concluyeron que existe confusión en la demarcación del terreno. Tampoco se advierte una vulneración judicial del deber de esclarecimiento ni una omisión de actuación de diligencias o actos de investigación.
Sumilla. Casación inadmisible. En el sub lite no se evidenciaron elementos de convicción que determinen la posesión previa de los denunciantes sobre el sector objeto de litis. En efecto, la motivación del auto de sobreseimiento por los jueces de mérito no presenta defectos constitucionalmente relevantes. No solo se apreció la declaración del presidente de la comunidad de Jilanca, quien afirmó que no había delimitación de hitos, sino, en especial, el mérito de los informes periciales, que concluyeron que existe confusión en la demarcación del terreno.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 1379-2022, LIMA
Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por los agraviados Teodora Huayta Apaza, Grimaldo Huayta Mamani y Martina Ninfa Mamani Vilca contra el auto del tres de marzo de dos mil veintidós, emitido por la Sala Penal de Apelaciones de San Román-Puno, que confirmando la resolución de primera instancia, del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, sobreseyó la causa seguida contra Isidora Estefanía Vilcazan Vilcazan, Roger Rogelio Pacta Vilcazan y Alberto Pacta Pacta por el delito de usurpación con agravantes, en su agravio; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Motivos de impugnación
1.1. La defensa de los agraviados invocó el motivo de inobservancia de precepto constitucional: artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Postuló, además, el acceso excepcional a la casación, amparándose en el artículo 427, numeral 4, del CPP.
1.2. Sostuvo que se vulneró el derecho a la motivación, pues es un hecho cierto que se alteraron los linderos de forma dolosa, sin respetar el acuerdo entre las partes. También señaló que el perito encontró evidencias de la colocación de estacas y que el juez fundó el sobreseimiento sobre una causal que no fue invocada por el fiscal, por lo que transgredió el principio de congruencia recursal.
1.3. Como acceso excepcional al recurso de casación, propuso que, si se trataba de un sobreseimiento, era posible que el juez aprobara el pedido sobre causales no invocadas por el Ministerio Público.
Segundo. Fundamentos del Tribunal Supremo
2.1. En el caso, se está ante una acusación por el delito de usurpación con agravantes (artículo 204, primer párrafo, del Código Penal), que no tiene prevista una pena mínima superior a seis años de privación de libertad (artículo 427, inciso 2, literal a, del Código Procesal Penal); además, se trata de auto interlocutorio que no clausura definitivamente la causa (artículo 427, inciso 1, del CPP, a contrario sensu), así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si este se justificó adecuadamente con una argumentación específica y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.
2.2. Al plantear el acceso excepcional es posible que, discrecionalmente, este Tribunal Supremo analice cualquier resolución y determine su viabilidad, en tanto en cuanto permita un adecuado desarrollo de la doctrina jurisprudencial y siempre que se cumpla con el presupuesto formal establecido por el artículo 430, inciso 3, del CPP. En el caso, no se justificó la doctrina que se pretende ni se argumentaron los motivos de especial relevancia casacional.
2.3. El delito de usurpación tutela la posesión, no el mejor derecho de propiedad, y evita la autojusticia de un propietario que quiere acceder a un predio sin cumplir las exigencias legales. Sin embargo, en el sub lite no se evidenciaron elementos de convicción que determinen la posesión previa de los denunciantes sobre el sector objeto de litis. En efecto, la motivación del auto de sobreseimiento por los jueces de mérito no presenta defectos constitucionalmente relevantes. No solo se apreció la declaración del presidente de la comunidad de Jilanca, quien afirmó que no había delimitación de hitos, sino, en especial, el mérito de los informes periciales, que concluyeron que existe confusión en la demarcación del terreno. Tampoco se advierte una vulneración judicial del deber de esclarecimiento ni una omisión de actuación de diligencias o actos de investigación.
2.4. En el sub lite, el principio acusatorio pone un límite a la actividad judicial, ante la posición uniforme del Ministerio Público, favorable al sobreseimiento, los órganos de instancia valoraron el requerimiento del fiscal y no se evidencia una transgresión del principio de congruencia recursal. El recurso carece de contenido casacional.
2.5. En cuanto a las costas procesales, no se cumple el criterio objetivo para su imposición prescrito en el artículo 497 del Código Procesal Penal– toda decisión que ponga fin al proceso penal establecerá quién debe soportar las costas del proceso: por lo que a merced de lo descrito, no corresponde la imposición del pago de costas.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución n.º 9, del veinticinco de abril de dos mil veintidós, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los agraviados Teodora Huayta Apaza, Grimaldo Huayta Mamani y Martina Ninfa Mamani Vilca contra el auto del tres de marzo de dos mil veintidós, emitido por la Sala Penal de Apelaciones de San Román-Puno, que confirmando la resolución de primera instancia del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, sobreseyó la causa seguida contra Isidora Estefanía Vilcazan Vilcazan, Roger Rogelio Pacta Vilcazan y Alberto Pacta Pacta por el delito de usurpación con agravantes, en su agravio; con lo demás que contiene.
II. SIN COSTAS procesales, conforme a lo expuesto en el apartado 2.5 de la presente resolución.
III. DISPUSIERON que se remita la causa al Tribunal de origen para los fines de ley.
IV. HÁGASE saber a las partes procesales apersonadas en sede suprema.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)
![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Designan a Reggis Chávez Sánchez coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios [Resolución 1023-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Reggis-Oliver-Chavez-Sanchez-LPDerecho-218x150.png)
![Lineamientos para el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen 276 [Res. 000056-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican TUPA del OECE para adecuarlo a nueva Ley de Contrataciones Públicas [Res. D000073-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de Defensa publica proyecto de ley para regular inscripción en el registro y servicio militar [Resolución Ministerial 00389-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/militar-ejercito-acuartelado-estado-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)




![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
