Fundamento destacado: 4. Antes de evaluar la pretensión de la demanda de autos, este Tribunal Constitucional, consciente de la problemática del país y de la política de interés nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, considera pertinente efectuar algunas precisiones sobre determinadas instituciones que recoge la normativa procesal penal en general, y en especial la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (Decreto Legislativo N.º 824). Y es que el delito de tráfico ilícito de drogas, por la afectación que produce al cuadro material de valores que consagra la Constitución es considerado como uno de los ilícitos penales más graves. Es un delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, pues su existencia y propagación afecta en grado sumo diversos valores e instituciones básicas de todo Estado social y democrático de derecho, tales como el principio-derecho de dignidad de la persona (artículo 1º), la familia (artículo 4º), la educación (artículos 13º a 18º), el trabajo (artículos 22º y 23º), la paz social (inciso 22 del artículo 2º), entre otros.
Exp. N° 03154-2011-PHC/TC
LA LIBERTAB
SHEYLA EVELYN YSLA RUBIO A
FAVOR DE JEAN PHILIPPE CAYRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sheyla Evelyn Ysla Rubio a favor de Jean Philippe Cayro contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 458, su fecha 17 de junio de 2011, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de septiembre de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Jean Philippe Cayro contra los integrantes de la Primera Sala Penal en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Figueroa Navarro, Quispe Alcalá y Espinoza Sánchez, y los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, señores Salas Gamboa, Barrientos Peña, Príncipe Trujillo, Pariona Pastrana y Urbina Ganvini, considerando que se están afectando sus derechos a la libertad individual, derecho a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso.
[Continúa…]
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