Fundamento destacado: La jurisprudencia penal ha señalado que en el delito de omisión de actos funcionales se afecta la regularidad y legalidad de dichos actos y no directamente el patrimonio público.
El delito de omisión de actos funcionales no afecta directamente al patrimonio público (caudales o efectos), sino que lesiona esencialmente el correcto funcionamiento de la Administración Pública —como bien jurídico protegido—, en cuanto persigue garantizar la regularidad y legalidad de los actos realizados por los funcionarios públicos en el desarrollo de las actividades propias del cargo, así como evitar su actuación arbitraria, contraria a la Constitución, leyes o deberes (Sala Penal Permanente RN 2347-2008-LIMA).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco
28 de Julio s/n San Juan Yanacancha – Pasco,
Central telefónica (063) 597100
EXPEDIENTE: 00875-2018-31-2901-JR-PE-02
ESPECIALISTA : HIDALGO SOTO ADA CAROLINA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PASCO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
IMPUTADO: REYES PUCCIO, WILLIAM VLADIMIR
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: CARRANZA DE LA ROSA, ELHYN CIRO
—SENTENCIA DE VISTA—
RESOLUCIÓN N° 16
Cerro de Pasco, veintitrés de agosto
De dos mil veintiuno.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, la apelación de sentencia llevada a cabo por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, integrada por los señores Jueces Superiores Dr. Pando Colqui [Director de Debates], Dr. William Cisneros Hoyos (quien participa como el llamado por ley por vacaciones de la Dr. Flor de María Ayala Espinoza) y Dr. Samuel Cabanillas Catalán; Y,
[Continúa…]



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