Fundamento destacado: 33. La conducta prohibida por el delito de falsedad ideológica recae, exclusivamente, sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifique ni imiten para nada los signos de autenticidad; es decir, se trata de un documento cuya forma es verdadera, así como sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos cuya prueba está destinado. En el documento se hacen aparecer como verdaderos, o reales, hechos que no han ocurrido, o se han figurado sucesos que han acaecido de un modo determinado, como si hubiesen sucedido de otro diferente[17]. Así, las conductas de falsedad ideológica no afectan a la función de garantía del documento, puesto que no impiden la identificación del otorgante u otorgantes, sino sólo su función probatoria, al haberse producido una inveracidad de las declaraciones contenidas en el documento[18]. El potencial perjuicio es uno de los elementos típicos del delito de falsedad ideológica, la que se expresa cuando señala “si de su uso puede resultar algún perjuicio”; que la realización de una prognosis de perjuicio es válido sólo para aquellos documentos que no fueron usados, en tanto que para los documentos que fueron usados no es necesaria la realización de una prognosis, sino que se debe analizar si dicho documento causó perjuicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXP. N° A.V. 27-2003
SENTENCIA
Lima, veintidós de septiembre de dos mil once.-
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Colusión llegal, Peculado, Malversación de Fondos, Traición a la Patria y Falsedad Ideológica; JORGE BACA CAMPODÓNICO, CÉSAR SAUCEDO SÁNCHEZ, JORGE CAMET DICKMANN y ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ por los delitos de Asociación llícita para delinquir, Colusión llegal, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad ideológica; JULIO SALAZAR MONROE por los delitos de Asociación llícita para delinguir, Colusión llegal, Peculado y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos; y VÍCTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS y CARLOS BERGAMINO CRUZ por los delitos de Asociación llícita para Delinquir, Peculado, Malversación de Fondos y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos.
Tribunal
El Tribunal está constituido por los señores DUBERLI RODRÍGUEZ TINEO, Presidente, JOSÉ NEYRA FLORES y JORGE OMAR SANTA MARÍA MORILLO. Su confirmación tiene como fundamento normativo los artículos 100 de la Constitución, 34.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial y 17 del Código de Procedimientos Penales.
[Continúa…]


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