Fundamento destacado: 1.1. La imputación se circunscribe a que durante los días siete y ocho de diciembre de dos mil catorce el requerido Mauro Nicolás Fernández, en compañía de otras personas —miembro de la ONG Greenpeace—, sin autorización alguna, habrían ingresado al monumento arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca” y removieron alrededor de 1600 km2, que comprende la superficie del elemento limo-arcilloso de las crestas de elevaciones que forman la plataforma aluviónica de la parte norte de la denominada Pampa San José, distrito de El Ingenio, provincia de Nazca y departamento de Ica, donde se encuentra la figura de “El Colibrí”, integrante de las “Líneas y Geoglifos de Nasca”, exactamente en las coordenadas UTM WG84: 483832 m E y 8376267 m S, habiendo formado dos acumulaciones de piedra, indicando el ingreso hacia la cresta que lleva directamente a la referida figura, dejando una clara huella de acceso fácil realizadas por gran cantidad de pisadas, provocando un cambio de color del área y una pérdida de la parte de la patina por el paso constante sobre un mismo sendero, así como el elemento acumulado de rayo UV, produciendo con ello un daño irreversible e irrecuperable en dicha área; asimismo, se le incrimina al haber superpuesto cuarenta y cinco letras de material plástico o tela de color amarillo con la frase: “TIME FOR, CHANGE THE FUTURE IS RENEWABLE-GREENPEACE”, ocupando un área aproximada de 40 x 40 m2 de un total de área de 150 m2 x 150 m2 constitutivo al terreno donde se encuentra la referida figura; todo ello a pesar de conocer el requerido y sus acompañantes el carácter de patrimonio cultural nacional y mundial de dicha zona, correspondiente a un bien arqueológico prehispánico e integrante del patrimonio cultural de la nación.
[…]
3.1. El delito objeto de examen está tipificado en el artículo 184 del Código Penal de la República Argentina, concordante con el articulo 183 del mismo Cuerpo de Leyes y con los artículos 39, 46 y 47 de la Ley 25.743 —denominado Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico—; por tanto, queda acreditada la existencia de la doble incriminación, ya que, en la República de Perú, país requirente, la conducta del requerido esta subsumida en el artículo 226 del Código Penal.
Sumilla: PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION. La procedencia de la extradición tiene como uno de sus presupuestos que el delito incriminado sea simultáneamente punible en el mas solicitante y en el país solicitado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICION ACTIVA N° 17-2015-ICA
Lima, veinticinco de febrero de dos mil quince.-
Vistos; la solicitud de extradición activa formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca, dirigida a las Autoridades Judiciales de la República Argentina , respecto al ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA; Y, CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
1.1. La imputación se circunscribe a que durante los días siete y ocho de diciembre de dos mil catorce el requerido Mauro Nicolás Fernández, en compañía de otras personas —miembro de la ONG Greenpeace—, sin autorización alguna, habrían ingresado al monumento arqueológico “Lineas y Geogrifos de Nasca” y removieron alrededor de 1600 km2, que comprende la superficie del elemento limo-arcilloso de las crestas de elevaciones que forman la plataforma aluviónica de la parte norte de la denominada Pampa San José, distrito de El Ingenio, provincia de Nazca y deparatamento de Ica, donde se encuentra la figura de “El Colibri”, integrante de las “Lineas y Geogrifos de Nasca”, exactamente en las coordenadas UTM WG84: 483832 m E y 8376267 m S, habiendo formado dos acumulaciones de piedra, indicando el ingreso hacia la cresta que lleva directamente a la referida figura, dejando una clara huella de acceso fácil realizadas por gran cantidad de pisadas, provocando un cambio de color del área y una perdida de la parte de la patina por el paso constante sobre un mismo sendero, así como el elemento acumulado de rayo UV, produciendo con ello un daño irreversible e irrecuperable en dicha área; asimismo, se le incrimina al haber superpuesto cuarenta y cinco letras de material plástico o tela de color amarillo con la frase: “TIME FOR, CHANGE THE FUTURE IS RENEWABLE-GREENPEACE”, ocupando un área aproximada de 40 x 40 m2 de un total de área de 150 m2 x 150 m2 constitutivo al terreno donde se encuentra la referida figura; todo ello a pesar de conocer el requerido y sus acompañantes el carácter de patrimonio cultural nacional y mundial de dicha zona, correspondiente a un bien arqueológico prehispánico e integrante del patrimonio cultural de la nación. Ademas, se precisa que las “Lineas y Geoglifos de Nasca” se encuentran ubicados en las provincias de Palpa y Nasca, en una extensión de 720 km2 , siendo “El Colibri” figura integrante del referido monumento arqueologico, ubicado en las coordenadas UTM 483988 m E y 8375798 m S, sobre una plataforma aluvionica de la parte norte de la denominada Pampa de San Jose, distrito de El Ingenio – Nasca. Asimismo, se tiene que este monumento arqueologico fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
[Continúa…]
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