Fundamento destacado: Duodécimo. En cuanto al análisis del delito de cobro indebido, se tiene que dicha conducta sanciona al funcionario o servidor público que exige, hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos, y el significado de este concepto es equivalente a la “remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo”, por lo que, si se toma en cuenta la imputación sobre la que se subsume esta calificación jurídica (es decir, el incremento del pago de dietas y vacaciones dobles), podría apreciarse (del análisis de las pruebas) que tales pagos se hicieron con dinero procedente de las arcas del Estado, ocasionando un perjuicio por ello (de confirmarse la imputación fiscal). De este modo y al igual que para el caso precedente, no puede sustentarse la no aplicación de la dúplica del plazo de prescripción únicamente sobre la base del bien jurídico directo tutelado por el tipo penal, pues de un análisis completo y motivado podría apreciarse una conexión directa con el patrimonio del Estado que sí justifique prolongar la prescripción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2355-2016, ÁNCASH
LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DIRIMENTE DEL SEÑOR HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO ES COMO SIGUE:
Lima, siete de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de: i) Felipe Hermógenes Haro Coral por los delitos de malversación de fondos y cobro indebido, ii) Víctor Castillo Romero por el delito de malversación de fondos y iii) Félix Mesen Rosales Santos, Filomeno Octavio Cueva León, Zenón Eusebio Granados Barreto, Flor de Azucena Prudencio Antúnez y Julio César Gandulias Vergara por el delito de cobro indebido, todos en perjuicio del Estado (Municipalidad Distrital de Jangas). De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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