La congresista Ruth Luque Ibarra (Bloque Democrático Popular) presentó un proyecto de ley que plantea crear, dentro de la Defensa Pública, una división especializada encargada del patrocinio legal de los funcionarios procesados.
La medida legislativa modifica el artículo 35 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con relación al derecho del servidor civil de contar con una defensa y asesoría legal en procesos derivados de sus funciones públicas.
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En la propuesta de Luque, «la defensa y asesoría señalada […] es proporcionada por el Estado a través del Servicio de Defensa Pública».
En este sentido, se propone crear la División Especializada en Causas seguidas contra Funcionarios Públicos, al interior de la Defensa Pública, para que «defensores públicos especializados asuman la defensa y asesoría de los funcionarios públicos».
Según la parlamentaria, es necesario optimizar y regular la Ley 30057, «de modo que no se otorguen ventajas innecesarias a los funcionarios públicos que, ―con el argumento del ejercicio de su derecho de defensa― generan un gasto público ya que el Estado peruano es quien termina financiando ello».
Proyecto de Ley N° 10642/2024-CR
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista RUTH LUQUE IBARRA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
PROYECTO DE LEY.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ELIMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA DEFENSA PRIVADA DE FUNCIONARIOS
Artículo 1: Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar los alcances del artículo 35 de la Ley 30057, Ley Del Servicio Civil; con el objeto de regular el acceso de los altos funcionarios y de todos los niveles al servicio de defensa técnica y asesoría legal pública. También tiene por objeto modificar el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con el objeto de crear una unidad especializada integrada por defensores públicos que tenga a cargo el patrocinio de los funcionarios.
Artículo 2.- Modificación del artículo 35 de la Ley 30057, Ley Del Servicio Civil
Se modifica el artículo 35 de la Ley 30057, Ley Del Servicio Civil en los siguientes términos:
Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil
El servidor civil tiene los siguientes derechos:
(…)
I) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría señalada en el presente literal es proporcionada por el Estado a través del Servicio de defensa Pública, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados.
Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública
Se modifica el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio Civil de Defensa Pública, en los siguientes términos.
«Artículo 2.- Finalidad del Servicio
2.1 El Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicoso se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.
2.2 En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos, el patrocinio de la defensa pública se presta sólo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el Reglamento.
2.3. El Servicio de Defensa Pública, brinda defensa y asesoría en los términos establecidos en el literal I del artículo 35 de la Ley 30057, Ley Del Servicio Civil, a los funcionarios públicos que lo soliciten, no siéndoles aplicables los otros requisitos para acceder al servicio.
2.4. El Servicio de Defensa Pública conforma la «División Especializada en Causas seguidas contra Funcionarios Públicos», con el objeto de que defensores públicos especializados asuman la defensa y asesoría de los funcionarios públicos comprendidos en el numeral 2.3. del presente artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA – Reglamentación
La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, adecúa el Decreto Supremo 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los términos establecidos en la presente ley teniendo un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA- Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Decreto Supremo 013- 2009-JUS que aprueba el Reglamento General de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en los términos establecidos en la presente ley teniendo un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Lima, 26 de marzo de 2025
[Continúa…]

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