Mediante la Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Santa, al considerar que imponían requisitos y cobros contrarios a la normativa vigente.
Entre las medidas cuestionadas figuran la exigencia de renovar cada cuatro años el permiso de operación de transporte público, la presentación de antecedentes policiales y constancias de no adeudo, así como diversos cobros por trámites vinculados al servicio, los cuales no fueron debidamente sustentados.
El Indecopi concluyó que estas disposiciones vulneraban la Ley General de Transporte, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y la Ley del Procedimiento Administrativo General, al exceder los requisitos permitidos y no justificar técnicamente los costos aplicados.
Declaran barreras burocráticas ilegales a disposiciones establecidas en diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Santa
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Anexo 5851
RESOLUCIÓN N° 0059-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
13 de febrero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial del Santa
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Procedimientos PA39908B37, PA3990EA45 PA3990BE01, PA399077A2 y PA39904938 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante Ordenanza Municipal 001-2021-MPS y modificado por Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0013-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 17 de julio de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de renovar cada 4 (cuatro) años el permiso de operación de transporte público, materializado en el procedimiento PA39908B37del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(ii) La exigencia de presentar los certificados de antecedentes policiales o judiciales originales del conductor para tramitar la renovación del permiso de operación, materializado en el procedimiento PA3990EA45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(iii) La exigencia de presentar la constancia de no adeudo otorgada por la Gerencia de Transporte por papeletas, impuesto vehicular, coactivo u otras deudas afines al transporte, tránsito y viabilidad, materializado en el procedimiento PA3990EA45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(iv) El cobro de S/ 1,011.40 (mil once con 40/100 soles) para tramitar el procedimiento “Inscripción y Registro por cambio de razón social”, materializado en el procedimiento PA3990BE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(v) El cobro de S/ 2,069.10 (dos mil sesenta y nueve con 10/100 soles) para tramitar la renovación del permiso de operación a empresas de transporte público, materializado en el procedimiento PA3990EA45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(vi) El cobro de S/ 2,342.00 (dos mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles) para tramitar el procedimiento “Ampliación y/o modificación de rutas a empresas de transporte público”, materializado en el procedimiento PA399077A2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(vii) El cobro de S/ 706.50 (setecientos seis con 50/100 soles) para tramitar el procedimiento “Uso de vía pública provisional para paradero inicial y final” de 1m2 – 15m2, materializado en el procedimiento PA39904938 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(viii) El cobro de S/ 999.90 (novecientos noventa y nueve con 90/100 soles) para tramitar el procedimiento “Uso de vía pública provisional para paradero inicial y final” de 16m2 – 30m2, materializado en el procedimiento PA39904938 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Respecto de la barrera (i), la medida establece un plazo de autorización menor al estipulado en el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que señalan que los gobiernos locales no pueden emitir normas complementarias que transgredan o desnaturalicen la referida ley o sus reglamentos.
Sobre las barreras (ii) y (iii), constituyen requisitos no previstos en el artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual establece los requisitos máximos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público.
Sobre los cobros impuestos, barreras (iv) al (viii), contravienen los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que la Municipalidad Provincial del Santa no acreditó que el cálculo de dichos cobros cumplió con la metodología aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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