Declaran estado de emergencia en Cercado de Lima y Lince [Decreto Supremo 114-2023-PCM]

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Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo 114-2023-PCM, declaró el estado de emergencia en el Cercado de Lima y Lince, con el fin de preservar la vida y la salud de los ciudadanos, además de combatir el proxenetismo, la prostitución y la extorisión.


Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 105-2023-PCM incorporando dentro de sus alcances a los distritos de Cercado de Lima y Lince

DECRETO SUPREMO Nº 114-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando, además, que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, con Oficios Nº 1085-2023-CG PNP/SEC (Reservado) y Nº 1090-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Cercado de Lima y de Lince de la provincia de Lima del departamento de Lima, sustentando dicho pedido en los Informes Nº 093-2023-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) y Nº 049-2023-REGPOL-LIMA/DIVPOL SUR 1-OFIPLO (Reservado), de la Región Policial Lima y de la División Policial Sur, respectivamente; así como, en los Informes Nº 196-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) y Nº 197-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI, de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, en los que se informa sobre el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en los distritos antes indicados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura;

Que, en consideración a las evaluaciones realizadas por parte de la Policía Nacional del Perú se ha visto por conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM a fin de incluir a los distritos de Cercado de Lima y Lince dentro de sus alcances;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM

Incorporar el artículo 1-A al Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM en los siguientes términos:

Artículo 1-A.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Cercado de Lima y Lince de la provincia de Lima del departamento de Lima. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.

Artículo 2. Plazo

El plazo de los sesenta (60) días calendario indicado en el artículo 1-A del Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM se inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Disposiciones aplicables

Las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM son aplicables a la declaratoria de Estado de Emergencia contenida en el artículo 1-A del citado Decreto Supremo.

Artículo 4. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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