Declaran emergencia sanitaria nacional por influenza aviar [Res. 0180-2022-Midagri-Senasa]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2022.

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un período de 90 días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas o aves de traspatio.

La declaratoria de emergencia sanitaria se oficializó mediante la Resolución Jefatural 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada esta noche en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

En su artículo 1, la norma declara, a partir de la fecha:

la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica.

Asimismo, dispone que se intensifiquen , a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.

Medidas sanitarias

Para ello –continúa la norma—, se adoptan las siguientes medidas sanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:

Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:

– Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.

– Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.

– Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.

– Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.

– Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.

Otras obligaciones

Toda persona natural o jurídica deberá:

– Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.

– Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.

– Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.

– Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.

– Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.

– Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.

– Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.

– Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.

Apoyo de la fuerza pública

El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.

En su artículo 4, la norma dispone que “los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.

En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.

Además, en su artículo 5 la resolución precisa que se mantiene el estatus sanitario del Perú como país libre de influenza aviar, en atención a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Fuente: Andina


Declaran la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de noventa (90) días calendario

Resolución Jefatural Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA

29 de noviembre de 2022

VISTO:

El INFORME-0046-2022-MIDAGRI-SENASADSA-EMARTINEZ de fecha 29 de noviembre de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente, dispone que, cuando el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, aluden a “medidas fito y zoosanitarias”, se refieren a “medidas fitosanitarias y sanitarias”;

Que, con Resolución Jefatural Nº 273-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2002, se declara a la República del Perú como país libre de Influenza Aviar, luego de haber cumplido los requisitos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA de fecha 27 de setiembre de 2006, se aprueba la Directiva General que regula el procedimiento para atender alertas y emergencias fito y zoosanitarias;

Que, a través de la Resolución Jefatural-0173-2022- MIDAGRI-SENASA de fecha 23 de noviembre de 2022, se declara la alerta sanitaria por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia de influenza aviar altamente patógena sub-tipificada como Influenza A H5N1 en pelícano (Pelecanus thagus);

Que, con el informe de ensayo N° 202211067, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA, emite el resultado positivo a influenza aviar de alta patogenicidad en muestras traqueales de un gallo y un pato domésticos (aves de traspatio), hallados en la localidad Gallito, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, con coordenadas geográficas Latitud -6.76343 y Longitud -79.94907;

Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que la producción avícola en nuestro país tiene una gran importancia social y económica y se encuentra en riesgo inminente de ser afectada por la influenza aviar. La epidemiología de la
enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, puede matar hasta el 90-100% de la parvada y causar epidemias que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria
avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales, tal como se indicó en la Resolución Jefatural0173-2022-MIDAGRI-SENASA;

Que, en el referido informe también se menciona que la influenza aviar es una enfermedad infecciosa viral de alta patogenicidad causada por algunos de los diversos virus de influenza aviar tipo A; la OMSA en su Código Terrestre, la define como una infección de las aves de
corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza de tipo A;

Que, la Dirección de Sanidad Animal recomienda, entre otros aspectos, declarar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de traspatio, prorrogable de acuerdo con la evaluación epidemiológica; asimismo, requiere adoptar medidas sanitarias e intensificar las acciones de vigilancia y control;

Que, en base a los considerandos expuestos y dada la alta capacidad de diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el territorio nacional, resulta necesario declarar el estado de emergencia sanitaria, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019- MINAGRI; y con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR, a partir de la fecha, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica.

Artículo 2.- DISPONER a nivel nacional se intensifiquen las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, para lo cual se adoptan las siguientes medidas sanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:

Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:

– Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.

– Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.

– Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.

– Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.

– Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.

Toda persona natural o jurídica deberá:

– Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.

– Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.

– Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.

– Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.

– Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensillos, así como las herramientas utilizadas para el entierro.

– Antes de realizar el repoblamiento de las granjas efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.

– Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.

– Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.

El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.

Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, continúen efectuando el seguimiento epidemiológico de la influenza aviar de alta patogenicidad y adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.

Artículo 4.- DISPONER que los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento la autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.

Artículo 5.- MANTENER el estatus sanitario del Perú como país libre de influenza aviar en atención a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Nacional
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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