Publicado el 22 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo
(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000663-2020-GEL/INDECOPI, recibido el 21 de julio de 2020)
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN FINAL: 0726-2019/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de diciembre de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa.
La limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima.
La exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
Primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
El artículo 41º, numeral 1 de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
El artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declara barrera burocrática ilegal, la limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa, materializada en el primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
La razón es que a través de la limitación de la flota a 250 unidades vehiculares, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.
Se declara barrera burocrática ilegal la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, materializada en el numeral 1 del artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
La razón es que a través de la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.
Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros, materializada en el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012.
La razón es que a través de la exigencia de la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros por parte de la empresa de transporte, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha excedido lo señalado en el numeral 26.1 del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que prevé que los vehículos podrán ser de propiedad del transportista, o contratados en la modalidad de arrendamiento financiero u operativo, de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores (anteriormente denominada Conasev), o se encuentren sometidos a otra modalidad permitida por la normativa correspondiente; contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.
CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
Descargue en PDF la resolución
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![No hay defensores públicos los sábados, domingos, feriados y en días hábiles desde las 5 p. m. hasta las 7:59 a. m. [Juez advierte estado de cosas inconstitucional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/corte-superior-de-justicia-de-lima-LPDerecho-324x160.jpg)