Fundamento destacado: Decimoprimero. Respecto a la pena de multa, al no encontrarse prevista en la norma sustantiva referida a falsedad genérica, debe tenerse como no impuesta.
Sumilla: Errónea interpretación de la Ley Penal, falta o manifiesta ilogicidad en las motivación. El documento —declaración jurada 1B—, tiene la característica de documento privado, pues las firmas y huellas digitales corresponden a cuatro individuos (particulares) y no a funcionarios.
Se advierte la existencia de una motivación insuficiente, ya que la judicatura no logra desarrollar, de manera precisa, si el documento cuestionado es público o privado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Primera Sala Penal Transitoria
RECURSO DE CASACIÓN N.° 1118-2016/LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación concedidos por los motivos de errónea interpretación de la Ley Penal y falta o manifiesta ilogicidad en la motivación, interpuestos por las defensas técnicas de los encausados Alan Mychell Zurita Elera y Armando Arigo Benel Vidaurre, a fojas noventa y ciento cinco, respectivamente; contra la sentencia de vista del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia del uno de julio de dos mil dieciséis; que condenó a dichos encausados como autores del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 428, primer párrafo, del Código Penal, en perjuicio del Estado y de José Raúl Sánchez Vidaurre, y fijó cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y ciento ochenta días multa, equivalente a mil doscientos setenta y cinco soles que deberán abonar a favor del Estado; e impuso la suma de treinta mil soles y cuatro mil soles, por concepto de reparación civil, que deberán abonar los referidos encausados en forma solidaria a favor del agraviado Sánchez Vidaurre y del Estado, respectivamente. Intervino como ponente el señor juez supremo Lecaros Cornejo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Según la acusación fiscal de fojas uno, se desprende que se imputa a los encausados Armando Arigo Benel y Alan Zurita Elera haber presentado documentación falsa con la finalidad de obtener de COFOPRI el título de propiedad a nombre de Armando Arigo Benel y lograr la posterior inscripción de dicho predio en los Registros Públicos de Chiclayo.
Segundo. El representante del Ministerio Público, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, acusó a los encausados Armando Arigo Benel Vidaurre y Alan Mychell Zurita Elera, como coautores del delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado, representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de José Raúl Sánchez Vidaurre; posteriormente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Lambayeque dictó el auto de enjuiciamiento de fojas trece, por lo que se dio inicio al juicio oral.
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Tercero. Al término de las sesiones plenariales, el Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque, dictó la sentencia de fojas veintiocho, del uno de julio de dos mil diecisiete, por la que condenó a Armando Arigo Benel Vidaurre y Alan Mychell Zurita Elera como coautores del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica tipificado en el artículo 428, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado y José Raúl Sánchez Vidaurre, e impuso a cada uno de ellos cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, ciento ochenta días multa a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios, calculado sobre la remuneración mínima vital (veintiocho soles con treinta céntimos); es decir, el valor del día multa que asciende a siete soles con ocho céntimos; en consecuencia, la multa total a cancelar es de mil doscientos setenta y cinco soles, la misma que debió ser cancelada en el plazo de diez días de pronunciada la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro del Código Penal. Fijó en treinta mil soles el monto de la reparación civil que los condenados deberán abonar, en forma solidaria, a favor del agraviado José Sánchez Vidaurre y cuatro mil soles a favor de COFOPRI.
Cuarto. Posteriormente, las defensas técnicas de los encausados Alan Mychel Zurita Elera y Armando Arigo Benel Vidaurre, interpusieron recursos de apelación a fojas cuarenta y tres (fundamentado a fojas cuarenta y cinco) y cincuenta y nueve, respectivamente; los mismos que fueron concedidos por resolución de fojas cincuenta y siete y sesenta y siete, respectivamente.
Quinto. Luego, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia de fojas ochenta y cuatro, del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, mencionada en el fundamento tercero.
Sexto. Las defensas técnicas de los encausados Alan Mychel Zurita Elera y Armando Arigo Benel Vidaurre, interpusieron recurso excepcional de casación a fojas noventa y ciento cinco, respectivamente. Recursos impugnatorios que fueron admitidos, por la Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante la resolución de fojas ciento trece, del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. El Colegiado Superior advirtió que se había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 405 del Código Procesal Penal. Los sentenciados interpusieron el recurso de casación en defensa de los derechos que consideraban que habían sido vulnerados con la resolución recurrida. Los recurrentes se encontraban debidamente facultados, dichos recursos han sido interpuestos dentro del plazo de ley, se fundamentó adecuadamente el perjuicio causado, así como se estableció la pretensión impugnatoria concreta con la finalidad de desarrollar la doctrina jurisprudencial respectiva.
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Sétimo. Elevada la causa a este Supremo Tribunal y cumplido el trámite de correr traslado a las partes procesales por el término de ley, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por Ejecutoria Suprema —Recurso de Casación N.° 01118-2016/LAMBAYEQUE, de fojas ciento veintiuno del cuadernillo, del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete—, declararon bien concedidos los recursos de casación interpuestos por los sentenciados Alan Mychell Zurita Elera y Armando Arigo Benel Vidaurre, contra la sentencia de vista, del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia del uno de julio de dos mil dieciséis.
[Continúa…]
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