FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión continua, pacífica y pública [con justo título y buena fe en el caso de la prescripción corta], ha publicitario su derecho, en tanto la posesión es también una forma de publicidad más objetiva; y porque con ello se brinda protección a quien da al bien el uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica; siendo ésta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica, en el Entendido de protección a los derechos materialmente verificados; en tanto que el tráfico de bienes basado en el registro corresponde a una ficción que no debería tener mayor relevancia económica ni jurídica que el hecho mismo de la posesión en que se funda la usucapión”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en la ciudad de Talara, conformada por los señores Jueces Superiores: Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Juan Manuel Albán Rivas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Melicia Aurea Brito Mallqui, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en representación del doctor Silvio Rolando Lagos Espinel; Fidencio Francisco Cunya Celi, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Perú Valentín Jiménez La Rosa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Daniel Carrillo Mendoza, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Niczon Holando Espinoza Lugo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia Del Santa en representación de la doctora Linda María Olga Vanini Chang y Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 3
LA OPOSICIÓN ENTRE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EL DERECHO DE TERCERO REGISTRAL
¿En la oposición del derecho de quien ostenta la posesión de un bien inmueble con vocación para adquirirlo por prescripción [corta o larga], y el derecho del tercero que ha adquirido el mismo bien de quien en el registro aparece como titular registral, cuál debe prevalecer?
Primera Ponencia:
Debe prevalecer el derecho del titular registral por cuanto su adquisición se funda en la publicidad registra! a que se refiere el artículo 2012 del Código Civil y, en consecuencia, su adquisición se presume de buena fe, a tenor de lo previsto por el artículo 2014 del mismo cuerpo normativo, y debe otorgársele protección por cuanto este tipo de adquisiciones afianzan el tráfico de bienes y afirman la seguridad jurídica.
Segunda Ponencia:
Debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión continua, pacífica y pública [con justo título y buena fe en el caso de la prescripción corta], ha publicitario su derecho, en tanto la posesión es también una forma de publicidad más objetiva; y porque con ello se brinda protección a quien da al bien el uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica; siendo ésta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica, en el entendido de protección a los derechos materialmente verificados; en tanto que el tráfico de bienes basado en el registro corresponde a una ficción que no debería tener mayor relevancia económica ni jurídica que el hecho mismo de la posesión en que se funda la usucapión
[Continúa…]
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