¿Cuándo se configura la invalidez total y permanente a efectos de otorgar la cobertura en los seguros de desgravamen?

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Sumario: 1. ¿Qué es el seguro de desgravamen?, 2. ¿Cómo se activa el seguro de desgravamen?, 3. ¿Cuál es la cobertura del seguro de desgravamen?, 4. ¿Por cuánto tiempo se mantiene vigente el seguro de desgravamen?, 5. ¿Es obligatoria su contratación?, 6. Alcances de Indecopi, 7. Conclusiones.


¿Qué es el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen, es un seguro que tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento o en todo caso de invalidez total del contratante, la deuda que mantienen con una entidad del sistema financiero, beneficiando de esta manera a sus herederos o familiares quienes se verán liberados de la obligación del pago del crédito.

¿Cómo se activa el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen se activa, cuando ocurre el deceso o la invalidez total del asegurado, debiendo los familiares acercarse a la entidad financiera y presentar los documentos que les indiquen.

Si el siniestro cumple con las condiciones de la póliza, la aseguradora entregará al banco el dinero correspondiente para cubrir el saldo de la deuda pendiente.

¿Cuál es la cobertura del seguro de desgravamen?

Existen diferentes productos con diferentes coberturas. Algunos seguros otorgan cobertura únicamente en caso de muerte, otros en caso de invalidez total permanente o desempleo. La cobertura dependerá de lo previsto en la póliza.

Antes de contratar el seguro, debe verificar si se presentan situaciones excluidas, como por ejemplo: tener una enfermedad preexistente, suicidio o practicar algún deporte de riesgo. En este caso debe decidir si desea solicitar que la situación excluida se encuentre cubierta de forma excepcional con el cobro de una extra prima, o si desea asumir el riesgo por cuenta propia.

¿Por cuánto tiempo se mantiene vigente el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen de mantiene vigente durante todo el plazo del crédito mientras exista una deuda con el banco, siendo requisito indispensable para  el otorgamiento de la cobertura estar al día en el pago del préstamo y de la prima del seguro.

¿Es obligatoria su contratación?

No existe ninguna norma que determine la obligatoriedad de contratar un seguro de desgravamen al momento de obtener un crédito de una entidad del sistema financiero, motivo por el cual, el otorgamiento de las coberturas de dicho seguro se rige por lo pactado entre las partes.

Asimismo, tampoco es obligatorio que el deudor se encuentre obligado a contratar el seguro de desgravamen con la aseguradora que determina la institución financiera. El contratante podrá tomar el seguro con la aseguradora de su elección, siempre que el mismo cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la entidad del sistema financiero.[1]

Alcances del Indecopi

Dentro de una relación de consumo en materia de seguros, la principal obligación a cargo de la compañía de seguro consiste en cumplir con el pago de la indemnización convenida una vez que se acredite la ocurrencia del siniestro, siempre que dicha ocurrencia pueda subsumirse dentro de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro y no se incurra en ninguna causal de exclusión de la cobertura contratada.

La delimitación de la obligación de cobertura de la empresa aseguradora, así como las demás obligaciones accesorias, emanan de las cláusulas contractuales pactadas y las normas legales que rigen el sistema de seguros, debiendo observarse dichos parámetros al momento de analizar la idoneidad del servicio prestado.

De acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.

Así, conforme el artículo 1° de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, el contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurador.

Al no ser obligatoria la contratación del seguro de desgravamen, la delimitación de la obligación de cobertura de la empresa aseguradora, emana de las cláusulas contractuales pactadas con el asegurado al momento de entablarse la relación de consumo. En este sentido las estipulaciones contempladas en el contrato celebrada entre las partes, son las que deberán regir sus obligaciones.

Conclusiones

Si dentro de los supuestos en los que es procedente la cobertura del seguro de desgravamen se estipula la invalidez total y permanente del asegurado y se cuenta con dictamen médico que indica la fecha exacta de su diagnóstico de invalidez, la cobertura del seguro de desgravamen debe otorgarse conforme a lo determinado por la COMAFP, en tanto nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la posibilidad de que, producido un siniestro, pueda configurarse una invalidez inmediata, pero también una invalidez no inmediata (ello, en el artículo 25° del Decreto Supremo 003-98-SA, norma que regula el seguro complementario de riesgo).

En este sentido, la cobertura  del seguro de desgravamen  para que sea íntegra, debe otorgarse desde la fecha en que la COMAFP determina el diagnóstico de invalidez.


Lea también: Resolución 3224-2018/SPC-INDECOPI de la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

COMAFP: Comité médico de las AFP. Es un organismo que forma parte del Sistema Privado de Pensiones que tiene por exclusiva función evaluar y calificar en primera instancia la invalidez de los afiliados, y sus beneficiarios. Además, están a cargo de determinar la fecha de ocurrencia de la invalidez, a fin de que puedan acceder a la pensión parcial o total, según corresponda.

[1] Folleto Informativo: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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