Como se recuerda, el profesor Gunther Gonzales Barrón, cuando era juez superior titular de la Corte Superior de Lima, protagonizó un hecho peculiar en el ejercicio de la judicatura el año pasado. En su página web, criticó a su colega Oswaldo Ordóñez Alcántara, quien en ese entonces se desempeñaba en el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los siguientes términos:
- El Poder Judicial no puede gobernarse con criterio de amistad, como hace el señor Oswaldo Ordóñez Alcántara – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien ha conformado las Salas Civiles sin respetar el principio de especialidad, actuando de forma arbitraria y burlándose de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, lo emplazo a que justifique la conformación de los órganos jurisdiccionales en forma transparente, pública y sobre todo con criterios técnicos.
- Por lo demás, Ordóñez debería explicar jurídicamente una sentencia que él emitió como ponente en la cual «privatiza» un bien de dominio público, pese a que la Constitución dice que es inalienable, esto es, no puede venderse, sin embargo, él declaró lo contrario, en base a una norma legal de inferior jerarquía, con lo cual el Estado perdió un bien destinado a la salud pública, de casi media hectárea en el distrito de Surco, en mérito de títulos falsificados en la que intervinieron algunos testaferros ya conocidos, que actualmente son procesados por la justicia.
Así, la Oficina de Control de la Magistratura, mediante la Resolución N° 19, de fecha 08 de agosto de 2016, y conforme al inciso 7) de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277, luego del correspondiente procedimiento le impuso la medida disciplinaria de amonestación:
Artículo 46: Faltas leves.- Son faltas:
[…]
7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo.
Ante esta situación, el sancionado solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo mediante un Informe respecto de esta medida. La Defensoría, atendiendo el pedido de Gonzales Barrón, a través del Informe de Adjuntía N° 007-2017/DP, firmado por el constitucionalista Omar Sar Suárez, en lo tocante a las expresiones reproducidas líneas arriba, llegó a las siguientes conclusiones:
- El tipo por el cual sancionan al juez Gonzales requiere que concurran los siguientes elementos: i) que la conducta sancionable sea una falta de respeto, ii) que la conducta sancionable esté dirigida a un funcionario judicial y iii) que la conducta sancionable se realice en el desempeño del cargo; ello de acuerdo a lo señalado en el inciso 7) del artículo 46° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley 29277.
- Del análisis realizado a la Resolución de Sanción de la OCMA, se entiende que existen dos ámbitos que se toman en cuenta al momento de sancionar al juez Gonzáles Barrón. El primero, cuando señala que la conformación de las Salas Civiles no estarían respetando el «principio de especialidad», sino que se basan en el «criterio de amistad». El segundo, cuando realiza una crítica a la sentencia sobre lo que él denomina una «privatización del dominio público».
- Respecto al primer punto, la Adjuntía a mi cargo concluye que las declaraciones públicas vertidas por el juez Gonzales no constituyen una falta de respeto y no se han realizado en el desempeño del cargo, por lo que representan un ejercicio permitido por el derecho a la libertad de expresión.
- Respecto al segundo punto, la Adjuntía a mi cargo concluye que el artículo de opinión es una crítica a una sentencia judicial que se encuentra firme y publicada. El derecho de formular críticas no está reservado solo para quienes han sido parte del proceso ni a los directamente interesados, sino que, por mandato constitucional, es un derecho de toda persona y esto incluye a los jueces.
Click para descargar en PDF el Informe de Adjuntía N° N° 007-2017/DP: Críticas de Gunther Gonzales cuando era juez dirigidas al magistrado Oswaldo Ordóñez no constituyen falta de respeto


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![MML declara en emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano [Ordenanza 2817]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/metropolitano-de-lima-bus-estacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
