Criterios de focalización de estudiantes y docentes beneficiarios con el servicio de internet [RM 013-2022-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de enero de 2022

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Mediante la Resolución Ministerial 013-2022-Minedu, aprueban criterios de focalización de estudiantes y docentes beneficiarios con el servicio de internet.


Aprueban criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado; criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2022-MINEDU

Lima, 11 de enero de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0204687, los informes N° 00348-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00007-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00005-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que el Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en materia de educación básica, educación superior y técnico productiva, deporte, actividad física y recreación, educación comunitaria, así como en el aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas sus etapas. Asimismo, el literal a) del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones de competencia exclusiva diseñar, establecer ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la citada Ley señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, con fecha 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado como pandemia al brote del Coronavirus (COVID-19) al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA; este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022;

Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, según el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza a las universidades públicas, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, a efectuar la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizados por los estudiantes de pregrado de las universidades públicas que cuentan con matrícula vigente y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por todos sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19. Para ello, el Ministerio de Educación, a través de una resolución ministerial, aprueba los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado; criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias;

Que, con los informes N° 00348-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00007-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria se sustenta la necesidad de aprobar los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado que serán beneficiados de la contratación del servicio de internet que realicen las universidades públicas, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19 (en adelante, la propuesta);

Que, mediante el Informe N° 00005-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista de planificación, a la propuesta, al encontrarse alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación. Además, desde el punto de vista presupuestal, se evidenció que el financiamiento del costo de implementación de la propuesta se enmarca en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 31362, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, a través del Informe Nº 00031-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los criterios de focalización de los estudiantes y docentes de pregrado beneficiarios para la contratación del servicio de internet, los criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias en el marco de lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas, a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19.

Artículo 2.- Criterios para la focalización de estudiantes de pregrado beneficiarios

Los criterios para la focalización de los estudiantes de pregrado beneficiarios de la contratación del servicio de internet son los siguientes, los cuales se aplican en estricto orden de prelación:

2.1 Aquellos estudiantes de pregrado que se encuentren con matrícula vigente durante el año 2022, en una universidad pública licenciada y en alguna de las ocho (8) primeras que presentan un mayor valor en un índice de selección (IS), el cual considera los valores de los siguientes indicadores:

2.1.1 Tasa de interrupción de estudios universitarios al periodo académico 2020-2.

2.1.2 Porcentaje de hogares que no contaron con internet en el año 2019 en el departamento donde se ubica la sede central de la universidad pública licenciada, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

2.1.3 Tasa de pobreza de estudiantes universitarios en el periodo académico más reciente (2021-1 o 2021-2) disponible en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES).

2.1.4 Porcentaje de ejecución de conectividad en el año 2021.

2.2 Aquellos que poseen la Clasificación Socioeconómica de Pobre o Pobre Extremo de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Artículo 3.- Criterios para la focalización de docentes de pregrado beneficiarios

Los criterios para la focalización de los docentes de pregrado beneficiarios de la contratación del servicio de internet son los siguientes, los cuales se aplican en estricto orden de prelación:

3.1 Aquellos docentes de pregrado nombrados (ordinarios) y contratados, con carga lectiva vigente en alguna de las ocho (8) primeras universidades públicas licenciadas que presentan un mayor valor en un índice de selección (IS), el cual considera los valores de los siguientes indicadores:

3.1.1 Tasa de interrupción de estudios universitarios al periodo académico 2020-2.

3.1.2 Porcentaje de hogares que no contaron con internet en el año 2019 en el departamento donde se ubica la sede central de la universidad pública licenciada, según el INEI.

3.1.3 Tasa de pobreza de estudiantes universitarios en el periodo académico más reciente (2021-1 o 2021-2) disponible en el SIRIES.

3.1.4 Porcentaje de ejecución de conectividad en el año 2021.

3.2 Aquellos que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 4.- Contratación de servicios de internet

Las universidades públicas cuyos estudiantes y docentes de pregrado cumplen con los criterios de focalización establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, efectúan la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para dos (2) semestres académicos.

Artículo 5.- Optimización de uso de recursos

Con el objetivo de optimizar el uso de recursos, en caso las universidades públicas identifiquen un número menor de beneficiarios a los inicialmente identificados para la contratación del servicio, se plantea la posibilidad que estas puedan considerar, en el marco de su autonomía universitaria, como beneficiario adicional a los estudiantes de pregrado con matrícula vigente en el año 2022, que residan, de acuerdo al SIRIES, en distritos del quintil 1, 2, 3 y 4 de la tasa de pobreza monetaria, según el Mapa de Pobreza 2018 del INEI y que presentan limitaciones para la conectividad.

Artículo 6.- Acciones de seguimiento de la implementación

Las universidades públicas remiten al Ministerio de Educación, la relación de estudiantes y docentes de pregrado beneficiarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, según los Formatos del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de contar con información para el seguimiento de la implementación de la contratación de los servicios de internet para la continuidad del servicio educativo, en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Dicha relación se remite mediante oficio después de diez (10) días hábiles de finalizado cada ciclo académico del presente año. Considerando la coyuntura sanitaria en la que se encuentra el país por la existencia del COVID-19, dicho oficio puede ser ingresado al Ministerio de Educación a través de su mesa de partes virtual.

Artículo 7.- Financiamiento de la contratación de servicios de internet

La contratación de servicios de internet descrita en el artículo 4 de la presente Resolución se financia con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

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