Crean modelo educativo de educación básica para personas privadas de libertad [RM 168-2021-Minedu

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de abril de 2021.

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A través de la Resolución Ministerial 168-2021-Minedu, crean modelo educativo de educación básica para personas privadas de libertad.


Crean el “Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2021-MINEDU

Lima, 15 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0048578-2019, los Informes N° 00066-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y Nº 00042-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa, los Informes N° 00250-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00277-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00355-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, el Informe Nº 01207-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 01242-2020-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00137-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;

Que, de igual modo, el artículo 37 de la Ley General de Educación, establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los y las estudiantes;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00298-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00250-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, el cual fue complementado con el Informe Nº 00277-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y el Informe Nº 00355-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la creación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de la Libertad de la Educación Básica Alternativa (en adelante, el modelo de servicio educativo);

Que, el citado modelo de servicio educativo tiene como objetivo general, mejorar el acceso, permanencia y culminación de la educación básica de las personas privadas de libertad para contribuir con sus procesos de reeducación, reinserción y resocialización desde un servicio pertinente a sus necesidades, intereses y características propias y las de su contexto;

Que, asimismo, resulta oportuno indicar que para la creación del mencionado modelo de servicio educativo se ha trabajado, de manera coordinada, con determinadas regiones; y que la propuesta ha sido puesta en conocimiento de las direcciones regionales, quienes realizaron consultas y aportes al proyecto;

Que, el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Evaluación Docente (DIED), de la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres (ODENAGED), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), de la Unidad de Estadística (UE) y de la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE);

Que, mediante el Informe N° 01207-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01242-2020-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00137-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el “Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

Descargue en PDF el anexo aquí

Descargue en PDF la Resolución Ministerial 168-2021-Minedu

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