Corte de Lima: demandas de hábeas corpus que ingresen en fines de semana o feriados deberán ser atendidas por el Pool de servidores judiciales [RA 000193-2023-P-CSJLI-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2023

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A través de la Resolución Administrativa 000193-2023-P-CSJLI-PJ, la Corte de Lima establece que las demandas de hábeas corpus que ingresen en fines de semana, feriados y días no laborables deberán ser atendidas por el pool de servidores judiciales.


Disponen que el ingreso y tramitación de las demandas de Hábeas Corpus deberán ser atendidas y tramitadas, exclusivamente, por el Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000193-2023-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de abril de 2023

VISTAS:

La Resolución Administrativa N.° 286-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de agosto de 2021, la Resolución Administrativa N° 00140-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de abril de 2022, la Resolución Administrativa N° 0368-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de octubre de 2022, y el Oficio N° 337-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 14 de abril de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N.° 286-2021-P-CSJLI-PJ, se dispuso la conformación del Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus que ingresen a los Juzgados Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia, con un turno especial de 24 horas, desde las 8:00 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente, iniciando funciones a partir del 23 de agosto del 2021.

Segundo.- Ante el incremento de ingresos de demandas de habeas corpus y atendiendo la poca cantidad de servidores que integran el referido Pool (9 servidores de los cuales 3 son Secretarios Judiciales), mediante Resoluciones N° 0140 y 368-2022-P-CSJLI-PJ se dispuso modificar la organización del trabajo para la tramitación de las citadas demandas, estableciendo que la atención y tramitación de las demandas de Hábeas Corpus que ingresen dentro del horario de trabajo ordinario deberán ser atendidas y tramitadas por los servidores judiciales adscritos a los respectivos Juzgados Constitucionales; y, aquellas demandas de Hábeas Corpus que ingresen en horario extraordinario, fines de semana, feriados y días no laborables serán atendidas y tramitadas por el Pool de Servidores Judiciales conformado para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, ello con la finalidad de evitar la sobrecarga del citado Pool.

Tercero.- Mediante oficio de vistos, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo informa que los ingresos de demandas de hábeas corpus durante el horario de trabajo ordinario es el doble de los que ingresan en el horario de trabajo extraordinario; por lo que el personal de los Juzgados Constitucionales viene atendiendo y tramitando casi el doble de expedientes respecto al personal del Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, situación que viene generando retrasos en la tramitación de los escritos y expedientes por parte del personal adscrito a los Juzgados Constitucionales, quienes dan prioridad a los procesos de habeas corpus, debido a su naturaleza urgente.

Cuarto.- En tal virtud, corresponde emitir las medidas administrativas correspondientes en relación al proceso de habeas corpus, con el propósito de asegurar una adecuada y correcta atención en el trámite de las demandas de Hábeas Corpus, sin perjuicio del trámite de los demás procesos constitucionales; para lo cual resulta necesario reforzar el Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, el cual viene laborando en turnos de 24 horas, dotando de mayor personal y mejores ambientes físicos.

Quinto.- Atendiendo a que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, que el ingreso y tramitación de las demandas de Hábeas Corpus deberán ser atendidas y tramitadas, exclusivamente, por el Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, el cual continuará laborando en el horario de 24 horas.

Artículo Segundo.- DISPONER que el responsable del Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus realice las coordinaciones con las oficinas competentes para la adecuación en los módulos informáticos del personal de los Juzgados Constitucionales.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas, a través de sus Coordinaciones de Recursos Humanos e Infraestructura, realice las acciones correspondientes para el reforzamiento del Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo lleve a cabo las acciones necesarias orientadas a la adecuación y/o uso correcto del SIJ para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la debida ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, realizando el seguimiento y monitoreo del SIJ; debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones adoptadas.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Unidad Administrativa y Finanzas y de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima

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