PRONUNCIAMIENTO
SALA PLENA AMPLIADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Los jueces superiores, especializados y de paz letrado de la Bicentenaria Corte de Justicia de La Libertad, la primera de la República del Perú, frente a las leyes que se pretenden aprobar en el Congreso que afectan gravemente la independencia judicial y los principios básicos del Estado Constitucional y democrático, en sesión extraordinaria de la fecha, ACUERDAN POR UNANIMIDAD, lo siguiente:
1. Desde su instalación, el 30 de abril de 1824, la Corte de Justicia del Norte, hoy Corte Superior de Justicia de La Libertad, se ha identificado plenamente con la defensa de los principios del Estado republicano y democrático como son la división de poderes, la independencia judicial y el respeto a los derechos humanos, por ser los pilares fundamentales del Estado constitucional y la democracia.
2. Si bien en los Estados modernos, los Congresos o Parlamentos ejercen la función legislativa dictando leyes que ordenan la sociedad, dichas leyes son vinculantes en la medida que sean compatibles con la Constitución y los Tratados Internacionales, y corresponde a los jueces ejercer su función jurisdiccional, interpretando y aplicando dichas leyes con independencia e imparcialidad. Los jueces ya no son boca de la Ley, sino de la Constitución, de la razón y la justicia.
3. Los jueces de la Corte de La Libertad tenemos la plena convicción que un Estado constitucional limita el poder y protege a los ciudadanos de la arbitrariedad, como también se garantiza la separación de poderes, la independencia judicial, los derechos fundamentales y nuestra democracia.
EN CONSECUENCIA:
4. RECHAZAMOS las intenciones del actual Congreso de la República, de aprobar leyes dirigidas a criminalizar los criterios jurisdiccionales de los jueces penales, a través de la amplificación del delito de prevaricato y de mayores sanciones administrativas disciplinarias (P.L. N°1192-2023), así como de privar a los jueces de la facultad de control difuso de constitucionalidad (P.L. N° 9171-2024), en tanto aquellos contravienen abiertamente a las normas constitucionales (articulos 51, 102 inc. 2, 138, 139 inc. 2y 146 inc 1) y pretenden socavar los principios que sustentan todo Estado Constitucional y Democrático.
5. DENUNCIAMOS ante el país las nefastas consecuencias que traerán estos proyectos de aprobarse, pues no solo se afectarán los principios de autonomia de los Poderes Públicos y la independencia de la función jurisdiccional, sino que también se afectarán los derechos fundamentales y nuestra democracia.
Trujillo, 14 de octubre del 2024.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
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