Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO: Por otro lado, respecto al argumento del casacionista que el artículo 1802 del Código Civil, es aplicable por extensión al caso de autos. Al respecto este artículo establece que aquellos actos realizados por el mandatario en desconocimiento de la extinción del mandato son válidos, es decir, generan efectos jurídicos y vinculan a los herederos del mandante. Sin embargo, esta norma no es aplicable a todas las causas de extinción del mandato previstas en el artículo 1801 del Código Civil. Nos explicamos, en el supuesto de que el mandato fenezca por muerte, interdicción o inhabilitación del mandante, sí resultará aplicable la norma denunciada, si y solo si, el
mandatario haya “ignorado” o “desconocido” la muerte de su mandante, situación que no ha sucedido en el caso de autos por cuanto el citado codemandado admite en su contestación de la demanda que conocía del fallecimiento de la esposa de su primo hermano, por ende, debe tomarse lo expuesto como una declaración asimilada al amparo del artículo 221 del Código Procesal Civil; en consecuencia, la denuncia material debe desestimarse; por lo que, esta Sala Suprema acepta la tesis propuesta por las instancias de mérito, de tal manera el recurso de casación en examen debe desestimarse.
Sumilla: “El fenecimiento de la sociedad de gananciales tiene un doble objeto. Por un lado pone fin a la sociedad de gananciales; por el otro, hace posible la repartición de las ganancias, si las hubiere, después de deducidas las cargas y deudas sociales. Para esto último, se crea un estado de indivisión en el patrimonio que facilita y concluye con la liquidación del mismo. La sociedad de gananciales se disuelve solo por causas taxativas, las mismas que se encuentran enunciadas expresamente en el artículo 318 del Código Civil, siendo éstas las únicas razones que pueden ser alegadas para solicitar la conclusión del mencionado régimen. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 1802 del Código Civil, los actos que el mandatario realiza antes de conocer la extinción del mandato son válidos. Debe entenderse que esta regla alude precisamente a las hipótesis de muerte, interdicción o inhabilitación del mandante si y solo si el mandatario desconoce o ignora la muerte de su mandante”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2693-2017
LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, quince de octubre
de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado; vista en audiencia pública de la presente fecha la causa número dos mil seiscientos noventa y tres – dos mil diecisiete; y, producida la votación conforme a ley, se procede a emitir la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Teodoro Tantaleán Marrufo a fojas cuatrocientos ochenta y cinco, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fojas trescientos cincuenta y uno, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en el extremo que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema Civil Transitoria mediante resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete declaró la procedencia del recurso de casación por las siguientes causales:
a) Infracción normativa del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú; alegando que en la sentencia se vulneró el derecho a la debida motivación en el desarrollo de los fundamentos que sustentan el fallo que declaró infundada la demanda, pues no se ha expresado o explicado los puntos por los cuales se opta con confirmar una sentencia que adolece de vicios; asimismo, no se ha cumplido con expresar los motivos por los cuales el Ad quem omitió aplicar lo preceptuado en los artículos 1802 y 949 del Código Civil, que resultaban trascedentes para la resolución del caso. Finalmente, señaló que no se ha realizado una debida valoración de los medios probatorios pues no se ha tomado en consideración el contrato de compraventa celebrado en el año mil novecientos noventa y seis, el cual da cuenta del acuerdo de voluntades que existió entre José Hildebrando Tafur Castro y su esposa Susana Mercedes Lizarzaburu Vereau con Toedoro Tantalean Marrufo.
b) Infracción normativa de los artículos 1802 y 949 del Código Civil, alegó que Carlos Florentino Tejada Castro conocía del fallecimiento de Susana Mercedes Lizarzaburu Vereau, empero desconocía que con la muerte fenecía el poder otorgado a su favor, más aun si dicho poder fue otorgado por ambos esposos José Hildebrando Tafur Castro y Susana Mercedes Lizarzaburu Vereau. Refirió que el artículo 1802 del Código Civil, es aplicable por extensión al caso de autos, pues atendiendo que al momento de la verificación de la autenticidad del poder la misma aparecía como vigente, se procedió con la elaboración de la Escritura Pública, por tanto, el acto jurídico deviene en válido, conforme lo establece la norma antes glosada. Asimismo, alegó que la Sala ha omitió aplicar el artículo 949 del Código Civil, argumentando que el recurrente y su esposa ocuparon el inmueble objeto de compraventa en el año mil novecientos noventa y seis, previamente a la suscripción de la Escritura Pública, señalando que en febrero del mismo año el demandante accede vender el inmueble elaborando el contrato de compraventa en la ciudad de San Francisco, California – Estados Unidos, el cual materializaba el acuerdo ya establecido entre las partes; en consecuencia, de acuerdo a los alcances del artículo 949 de la norma sustantiva, Teodoro Tantaleán Marrufo es propietario del inmueble desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiendo cumplido con pagar el monto fijado como precio de transferencia.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Vulnera el principio de congruencia procesal condenar a título de culpa cuando se acusó por delito doloso? [Casación 1274-2018, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/vulnera-principio-congruencia-procesal-condenar-titulo-culpa-acuso-delito-doloso-LP-324x160.jpg)