Fundamento destacado: 5. Por tal motivo, en el presente caso, no resultaba procedente extender una rectificación sobre la base del mismo título archivado con arreglo al segundo párrafo del artículo 75° del Reglamento General de los Registros Públicos antes glosado, sino mediante título modificatorio posterior, conforme a lo precisado en el tercer párrafo del mismo artículo, tratándose el presente caso de una inexactitud originaria.
El título alzado, consistente en la escritura pública de aclaración de compraventa otorgada por las mismas partes intervinientes en el instrumento que dio origen a la extensión de los asientos C00002 de las partidas electrónicas N° 11419464 y 11419451, precisa que existió error material en los datos de identificación del estacionamiento N° 2, que fue objeto de la compraventa de 7 de abril de 2003, al que erróneamente se le había asignado identificación interior y partida de otro predio, “por lo que las partes acuerdan aclarar y rectificar el segundo párrafo de la primera cláusula de la escritura de 7 de abril de 2003, referente al estacionamiento señalándose (…)», a continuación que los datos de identificación correctos son: estacionamiento N° 2 inscrito en la ficha N° 11419453.
En tal sentido, el título presentado resulta ser el idóneo para extender el asiento rectificatorio correspondiente, el mismo que supone trasladar el asiento erróneamente extendido en la partida N° 11419451 a la partida N° 11419453, traslado procedente ante la inexistencia de obstáculos en esta última partida, conforme a lo precisado en el artículo 83° del Reglamento General de los Registros Públicos.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -519-2005-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de setiembre del 2005
APELANTE : VICTOR SALAZAR PUCHURI.
TÍTULO : N° 246251 del 23-05-2005.
RECURSO : N° 36237 del 12-07-2005.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : ACLARACIÓN DE COMPRAVENTA.
SUMILLA:
ACLARACIÓN DEL BIEN MATERIA DE LA VENTA
Procede fe rectificación vía traslado de asiento, del error cometido en cuanto a la designación del bien materia de la venta, siempre que en el instrumento rectificatorio, intervengan todos los otorgantes y no existan obstáculos en la partida registral a donde se trasladará el asiento.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la aclaración de la compraventa otorgada por Christian Alfredo Perales Paz y Giulliana Aracelli Loza Ávalos.
El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de 30 de marzo de 2005 otorgada ante notario Fernando Mario Medina Raggio.
– Fotocopias simples de Declaración Jurada de Autoavalúo.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, María Luisa Gómez Romero, observó el título en los siguientes términos:
“Se reitera la observación formulada con fecha 31/05/2005 en todos sus extremos, por cuanto la transferencia respecto de la Zona de Servicio N° 2 se produjo y generó todos sus efectos, por lo que la RECTIFICACIÓN del bien materia de venta no puede efectuarse mediante un simple traslado de asiento, ya que sus efectos son además extrarregistrales, ya que implican que el bien salga del dominio del comprador y regrese al dominio del vendedor, con las consecuentes tributarias que ello implica. Asimismo, la
transferencia del estacionamiento N° 2 es una nueva transferencia respecto de dicho inmueble.
Por tanto se reitera en todos sus extremos la observación formulada con el siguiente tenor:
En virtud de la Escritura Pública presentada, se procederá a dejar sin efecto la transferencia operada respecto de la Zona de Servicio N° 2 y se procederá a registrar la compraventa respecto del estacionamiento N° 2.
Para dicho fin se requiere se sirvan indicar expresamente en escritura pública aclaratoria el valor de transferencia del estacionamiento y la zona de servicio, a fin de proceder al cálculo de los derechos regístrales, toda vez que en la escritura pública de fecha 7/4/2003, se fijó un precio en conjunto respecto de la zona de servicia y el departamento, no siendo posible determinar el valor individual de dichos bienes.
Siendo que recién con la escritura pública de fecha 30/3/2005, en la cual se rectifica el bien materia de transferencia, se puede sostener que existe el acuerdo de voluntades respecto a la transferencia del estacionamiento N° 2 inscrito en la partida N° 11419453, toda vez que antes de dicha fecha el bien transferido, por error de las partes, habría sido el semisótano: Zona de Servicio N° 2, por lo que de conformidad con el art. 7 del Decreto Legislativo 776, modificado por Ley 27616 y por Decreto Legislativo 952 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3/2/2004, en concordancia con la resolución de observancia obligatoria N0 456-2004-SUNARP-TR-L de fecha 23/7/2004 publicado el 1/10/2004 en el Diario Oficial El Peruano, sírvase acreditar el cumplimiento del pago del impuesto predial correspondiente a todo el año tributario 2005 (fecha de la actual transferencia) y alcabala, para lo cual deberá adjuntar original de los recibos de pago o copia legalizada notarial mente o autenticada por fedatario de la Sede IX Lima. Además de ello deberá adjuntar la Declaración Jurada de Autoavalúo (PU) y la Hoja de Resumen (HR), en formularios mecanizados expedidos por la Municipalidad respectiva, a fin de tener certeza que el pago que está realizando corresponde al inmueble materia de transferencia.
Dichos impuestos deberán ser acreditados respecto de ambos inmuebles, Estacionamiento N° 2 y Zona de Servicio N° 2, por cuanto en ambos está efectuándose una transferencia de propiedad originada por la rectificación.”
[Continúa…]



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