Fundamento destacado: Cuarto. Que, prescribiendo el artículo 846 del Código Procesal Civil, que “La solicitud contiene indicaciones con respecto a quiénes serán las personas o instituciones que fungirían de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen y por cuánto tiempo rigen.”; cabe indicarse que en el caso de autos, si bien, la recurrente ha manifestado en los fundamentos de hecho que desea se la designe a ella como apoyo y salvaguarda de su esposo, es de advertirse que, no podría ella ostentar las dos condiciones por lo que corresponde aclare cuál condición desea ostentar y proponga quienes podrían ostentar la otra condición, asimismo, indique las medidas de salvaguarda que pudieran dictarse, justificando las mismas; asimismo, resulta necesario indique a qué actos jurídicos se restringe dicho apoyo y por cuánto tiempo regiría, considerando que las facultades de un apoyo son distintas a las de un representante; por lo que siendo así debe subsanarse dichas omisiones.
Lea también: Congreso de Jurisprudencia Civil: 40 años del Código Civil
1° JUZGADO CIVIL – CASTILLA
EXPEDIENTE : 00469-2021-0-2011-JR-FC-01
MATERIA : DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDA
JUEZ : CASTILLO DOMINGUEZ TANIA VICTORIA
ESPECIALISTA : CHAVEZ MARQUEZ JAVIER
DEMANDADO : AGURTO CAMPOS, VICENTE
DEMANDANTE : COLINA DE AGURTO, SOLEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Castilla, 28 de abril del 2021.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de demanda con sus anexos y tres escritos presentados por la parte demandante, presentados virtualmente; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante demanda precedente doña Soledad Colina de Agurto solicita tutela jurisdiccional y formula demanda contra su esposo Vicente Agurto Campos.
Segundo: Que, para admitir a trámite la demanda, la juzgadora, debe calificar la misma y apreciar si cumple con los requisitos formales generales prescritos por el artículo 130, 133, 424 y 425 del Código Procesal Civil para su admisión, así como con los requisitos especiales establecidos en el artículo 844 y 846 del texto glosado; y, si no se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 427 del acotado Código.
Tercero: Que, prescribiendo el artículo 424 inciso 5 del Código Procesal Civil que la demanda se presenta por escrito y contendrá: «(…) 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.”; cabe indicarse que, en el caso de autos, en el ítem “I PETITORIO” solo se consigna que se solicita “tutela jurisdiccional efectiva a fin de interponer la presente demanda, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer”, no indicándose cuál es la pretensión que se demanda, por lo que debe precisarse el petitorio, debiendo para ello concederse plazo.
Cuarto: Que, prescribiendo el artículo 846 del Código Procesal Civil, que “La solicitud contiene indicaciones con respecto a quiénes serán las personas o instituciones que fungirían de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen y por cuánto tiempo rigen.”; cabe indicarse que en el caso de autos, si bien, la recurrente ha manifestado en los fundamentos de hecho que desea se la designe a ella como apoyo y salvaguarda de su esposo, es de advertirse que, no podría ella ostentar las dos condiciones por lo que corresponde aclare cuál condición desea ostentar y proponga quienes podrían ostentar la otra condición, asimismo, indique las medidas de salvaguarda que pudieran dictarse, justificando las mismas; asimismo, resulta necesario indique a qué actos jurídicos se restringe dicho apoyo y por cuánto tiempo regiría, considerando que las facultades de un apoyo son distintas a las de un representante; por lo que siendo así debe subsanarse dichas omisiones.

Quinto: Que, habiéndose mediante Resolución Administrativa N° 000222-2020-CE-PJ dispuesto se incorpore a la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, aprobada mediante la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ y ratificada mediante la Resolución Administrativa N° 000132-2020-CE-PJ, que “El Juez Especializado de Familia o Juez Mixto brinda los ajustes razonables de oficio o a pedido de parte para permitir la interacción con la persona con discapacidad que requiere el reconocimiento de apoyos y salvaguardias.”; resulta necesario que la demandante alegando que su esposo padece de “secuelas de enfermedad cerebrovascular” indique si requiere se le brinde algún tipo de ajuste a su esposo, a efectos de garantizar su participación en la audiencia a señalarse en el proceso y en todo el proceso en sí como visita domiciliaria del Equipo Multidisciplinario, Uso de múltiples canales de comunicación (teléfono, correo electrónico, Uso de equipos multimedia y tecnologías de la información, Sistemas auditivos, etc.), debiendo para ello otorgársele plazo.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
