Cónyuge afectada por fraude procesal suscitado en proceso de usucapión podrá cuestionarlo interponiendo demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Exp. 1418-2012-0]

Fundamento destacado: Cuarto.- […] 4.6  La sentencia en el proceso cuestionado se ha dictado en fecha 28 de agosto de 2009, es decir cuando su cónyuge había fallecido, habiéndose llevado por tanto el juicio a espaldas de la demandante, en detrimento de su derecho de propiedad así como el de sus hijos , puesto que en ningún momento se ha puesto en conocimiento del Juzgado dicho fallecimiento, lo que evidencia el fraude y la colusión entre los demandados Aslla Sullca y la Asociación Sayariy Sabado Baratillo, quienes han entrado en connivencia para perjudicarle y cercenar su propiedad.


Corte Superior de Justicia de Cusco
Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil

Nro. Exp. : 2012-1418
Demandante : Florencia Huamani Avalos Vda de Quispe
Demandado : Guido Aslla Sullca y otros
Materia : Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

SENTENCIA

Resolución Nro 13
Cusco, 12 de mayo de 2014.

VISTO; el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso judicial, persuade:

1ro.- FLORENCIA HUAMANI AVALOS VIUDA DE QUISPE demanda la pretensión de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA la misma que dirige contra GUIDO ASLLA SULLCA, JULIO ASLLA SULLCA, JOSE ASLLA SULLCA Y EL ASENTAMIENTO HUMANO SAYARIY SABADO BARATILLO Y EL MAGISTRADO LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ (folio 42).

2do.- La demanda tiene por finalidad:

2.1 Se anule la cosa juzgada fraudulenta recaída en el proceso judicial Nro. 2006-2170 sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra la Asociación Pro vivienda Sabado Baratillo y entre otros contra su esposo CLAUDIO QUISPE ARCEGA tramitado ante el Primer Juzgado Civil del Cusco , en virtud del cual se declara como propietarios del predio Gallorumiyoc o Roquemocco ubicado en el Kilometro 1600 del cercado, provincia y departamento del Cusco carretera Cusco Abancay a los demandados Guido, Julio y José Aslla Sullca.

3ro.- La pretensión se efectúa con el fundamento que:

3.1 Se ha tramitado ante el Primer Juzgado Civil del Cusco el proceso judicial Nro. 2006-2170 sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad instado por Guido, Julio y Jose Aslla Sullca contra la Asociación Pro vivienda Sábado Baratillo y entre otros contra su esposo CLAUDIO QUISPE ARCEGA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 28 de agosto de 2009 que declara FUNDADA la demanda declarando a dichos demandantes como propietarios del predio Gallorumiyoc o Roquemocco ubicado en el Kilometro 1600 del cercado, provincia y departamento del Cusco carretera Cusco Abancay, señalando como colindancia norte “ … limitando por el Norte lado derecho en linea recta con el Asentamiento Humano Sayari Baratillo con 40.00 metros lineales, por el Oeste o sea por el fondo en linea recta con el Asentamiento Humano Sayari Baratillo con 50.00 metros lineales …”

3.2 La prescripción adquisitiva declarada a favor de los demandados, se ha hecho sobre dos lotes sucesivos ubicados en la carretera Cusco- Abancay Kilometro 1.6 sector Gallorumiyoc o Roquemocco, siendo que el terreno de la Asociación Pro vivienda Sayari Sabado Baratillo son distintos a aquellos y contiguo a la propiedad de la demandante.

3.3 Ha sido posesionaria de un terreno con la Asociación Pro Vivienda Sayari Sabado Baratillo por mas de 30 años y en fecha 27 de abril de 2012 la Municipalidad Provincial del Cusco le ha otorgado su titulo de propiedad Nro. 60-SGAUR-GDUR/MC-12 sobre el Lote 1 de la manzana “ S “de 247.27 m2 con las siguientes medidas perimétricas: Por el frente en línea recta con la calle Las Niguas con 18.95 ml, Por el Fondo en linea quebrada de dos tramos con el área de recreación pública 04 con 12.43 ml y 9.56 ml Por la derecha entrando en linea recta con el Lote S-02 con 13.20 ml y,

Por la izquierda entrando en linea quebrada de dos tramos con la calle las Niguas con 2.34 ml y 8.51 ml.

[Continúa…]

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