Jurisprudencia del artículo 722 del Código Procesal Civil.- Contradicción

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Artículo 722.- Contradicción
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales.


Concordancias

CC: arts. 1220, 1265, 1277, 1288, 1290, 1300, 1302, 1313, 1989, 2003; CPC: arts. 3, 34, 233, 243, 244, 368, 369, 371, 372, 376, 689, 691.


Jurisprudencia del artículo 722 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez superior que fundamentó su decisión aplicando normas derogadas por el Decreto Legislativo 1069 no vulnera el debido proceso [Casación 1807-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/0ANRv
  2. Plazo para contradecir el mandato de ejecución en el proceso de ejecución de garantías es de tres días hábiles [Casación 2983-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2XKxR
  3. Desactualización de tasación alegada en la contradicción no afecta la exigibilidad de la obligación contenida en el título [Casación 2367-2018, Junín]. Link: lpd.pe/0LRPd 
  4. El pago a cuenta que efectúa la ejecutada no constituye causal de contradicción [Casación 1163-2009, Ucayali]. Link: lpd.pe/kXKgq  

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