Fundamentos destacados: 12. Queda claro, entonces, que el control difuso es uno de naturaleza incidental, que se lleva a cabo en el contexto de casos particulares y cuyo efecto consiste en la inaplicación de los efectos de una ley al caso concreto, siempre y cuando el Tribunal Constitucional no haya confirmado su constitucionalidad.
13. La procedencia de este control se encuentra sujeta, además, a que, como establece la disposición glosada, la norma “sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”.
14. El ejercicio de tal atribución corresponde a los jueces, en virtud del mandato constitucional expreso contenido en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución ya glosado, y también al Tribunal Constitucional, su “órgano de control”, de acuerdo con el artículo 201 de la Carta Política.
Pleno. Sentencia 170/2025
EXP. N.º 03097-2024-PA/TC
LIMA
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la resolución obrante en la foja 2044, de fecha 7 de noviembre de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de abril de 2023, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Solicita la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que se deje sin efecto todo acto que se hubiera sustentado en esa norma, y que se repongan las cosas al estado anterior a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, en caso de que se derogue o anule el decreto aludido, antes de que se resuelva su demanda, solicita que se deje sin efecto todo acto sustentado en ella. Finalmente, requiere el pago de los
costos del proceso.
Denuncia la vulneración de los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, alega que la norma aludida vulnera los derechos consagrados en los artículos 2.14, 2.24.a, 2.24.d, 59, 62 y 139 de la Constitución. El procurador público adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia, contestó la demanda y solicita que sea desestimada. Aduce que la medida cuestionada atiende a la vulneración sistémica de los derechos laborales originada por el uso abusivo de la tercerización. Por último, formula denuncia civil contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
A su vez, la Procuraduría General del Estado deduce la excepción de representación insuficiente del demandado, solicita su extromisión y contesta la demanda sosteniendo que la Procuraduría no ha participado en los hechos cuestionados por el demandante.
[continúa…]
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