La humanidad esta viviendo tiempos difíciles por los efectos de la pandemia del covid-19. Miles de personas mueren diariamente. La Organización Mundial de la Salud ha identificado al grupo de riesgo. En el Perú el Ministerio de Salud, en distintos protocolos, ha identificado quienes serían las personas más vulnerables que de ser afectados con el virus corren el riesgo de morir, personas de edad avanzada y aquellas que padecen enfermedades que hace al virus incontrolable y letal. La mayor parte de las personas que mueren día a día corresponden a este grupo.
En estas circunstancias, quienes estamos vinculados con el sistema de justicia, hemos empezado a notar, «recién», la crítica situación de un problema que ha estado presente allí desde hace mucho tiempo: las cárceles y las condiciones inhumanas en que se cumplen las prisiones, con sobrepoblación carcelaria, desatención a la salud de los Internos, celdas con internos hacinados, quienes duermen en los pisos, sin servicios básicos de agua y desagüe adecuados para cuidar su salud. En estas condiciones el contagio del covid-19 tendrá efectos devastadores. Más aún: ¡el virus ya está en las cárceles! y las primeras víctimas se cuentan entre internos y personal penitenciario: 650 presos y 180 agentes penitenciarios contagiados, 21 presos y 7 agentes penitenciarios fallecidos, y el número va en crecimiento.
Urge adoptar medidas para evitar que la tragedia se extienda y se torne incontrolable. El Estado y todos sus órganos, sobre todo aquellos del sistema de justicia, deben adoptar medidas urgentes dando prioridad a la salud, integridad y vida de los internos, sin discriminación por su situación legal. No actuar ahora acarreará «responsabilidad» por violación de derechos humanos.
Los mecanismos a adoptar pueden y deben ser diversos, tal como ya lo han ido proponiendo distintos actores: la ONU, CIDH, la Defensoría del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional, Poder Judicial, abogados y profesores universitarios. Para los condenados la adopción de medidas vía indultos, conmutaciones, conversiones de penas, adelantamientos de salidas, entre otras. Para quienes están con prisión preventiva, medidas como la revisión de los casos por el poder judicial (vía cesaciones, variaciones, u otros procedimientos), ya sea a pedido de parte o sobre todo de oficio. También la justicia constitucional debe atender esta emergencia, priorizando los hábeas corpus.
En este contexto la decisión política de quienes dirigen los diversos organismos del Estado involucrados es fundamental. Urge el liderazgo y la acción del Ministro de Justicia, del Congreso de la República, de la Corte Suprema de Justicia, de la Fiscal de la Nación, del Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, de los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y de los abogados. Todo esto con la urgencia que la situación lo requiere, pues cada día que pasa esperando las soluciones, la situación se torna más grave.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TUO del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo 003-2021-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/TUO-DEL-CODIGO-DE-EJECUCION-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Modifican el Código Penal: establecen medidas para el deshacinamiento de penales [Decreto Legislativo 1585]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel1-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

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