¿Quién debe conocer beneficios del reo recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que lo procesó? [Competencia 10-2019, Santa]

Pepa jurisprudencial compartida por el colega Frank Valle Odar

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Sumilla. La contienda de competencia surge entre órganos de la jurisdicción ordinaria en dos situaciones: i) Positiva, cuando existe conflicto entre dos o más jueces, quienes simultáneamente toman conocimiento del mismo caso. ii) Negativa, cuando dos o más jueces rehúsan tomar conocimiento del mismo caso. En el presente caso, se produjo una competencia negativa entre dos juzgados, a fin de determinar a cuál le correspondía resolver el beneficio penitenciario de libertad condicional. Esto fue resuelto conforme con una interpretación literal del segundo párrafo, del artículo 53, del Código de Ejecución Penal, dispositivo que estipula que el beneficio penitenciario será conocido por el juzgado penal de la Corte Superior de Justicia que corresponda según la ubicación del interno.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
COMPETENCIA N° 10-2019, SANTA

CONTIENDA DE COMPETENCIA

Lima, trece de octubre de dos mil veinte

VISTA: la contienda de competencia negativa producida entre el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa, en la tramitación del beneficio de libertad condicional formulado por el sentenciado Frank James Ponte Villanueva, quien fue condenado como autor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de Johny Barrón Guevara y Gabriel Freddy Llecllich, a doce años de pena privativa de libertad y fijaron el pago de mil soles, como reparación civil, a favor de los agraviados. Con lo expuesto con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

TRÁMITE DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

PRIMERO. Mediante el oficio del veinte de junio de dos mil diecinueve, el director del Establecimiento Penitenciario de Chimbote remitió al Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la solicitud de beneficio penitenciario de libertad condicional formulada por el interno Frank James Ponte Villanueva, quien fue condenado el diecinueve de agosto de dos mil catorce por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la citada Corte, como autor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de Johny Barrón Guevara y Gabriel Freddy Llecllich a doce años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de los agraviados (foja 46). Sentencia que fue ratificada por la ejecutoria suprema del dieciséis de abril de dos mil quince, recaída en el Recurso de Nulidad N.° 2713-2014/Lima Norte (foja 60).

SEGUNDO. El veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la solicitud fue recibida por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se programó fecha para la audiencia del diecisiete de julio del mismo año, a través de videoconferencia con el Establecimiento Penitenciario de Chimbote (fojas 76 y 95).

El juez del citado Juzgado, en atención al segundo párrafo, artículo 53, del Código de Ejecución Penal (CEP), estimó que el juez competente para conocer la pretensión del sentenciado era el del radio urbano, y por ello remitió los actuados a la Corte Superior del Santa por estimar que correspondía resolver al juez competente de dicha Corte.

TERCERO. El veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa recibió la indicada solicitud de beneficio penitenciario (foja 99) y, a su vez, consideró que el juez remitente interpretó de modo incorrecto el artículo 53 del CEP, puesto que dicho dispositivo contiene dos reglas: i) Una de carácter general, la cual estipula que los beneficios penitenciarios son concedidos por el juzgado que conoció el proceso. ii) Una de carácter especial, que se aplica cuando el interno se encuentre fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, y permite que el beneficio penitenciario sea conocido por el juzgado penal de la Corte Superior de Justicia que corresponda según su ubicación.

Consideró que esta última regla debe aplicarse cuando el interno así lo solicite, por su facilidad o cualquier otro motivo justificado, lo que en este caso no ocurrió. En ese sentido, estimó que no le correspondía conocer del beneficio penitenciario por lo que se formó el presente incidente a fin de que esta Suprema Sala resuelva la contienda de competencia negativa producida.

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

SOBRE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA

CUARTO. La contienda de competencia surge entre órganos de la jurisdicción ordinaria en dos situaciones: i) Positiva, cuando existe conflicto entre dos o más jueces, quienes simultáneamente toman conocimiento del mismo caso. ii) Negativa, cuando dos o más jueces rehúsan tomar conocimiento del mismo caso[1].

QUINTO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales y el literal b, artículo 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde a este Supremo Tribunal resolver la contienda de competencia producida si se trata de jueces especializados en lo penal de diverso distrito judicial o de competencias entabladas a la misma Sala Superior Penal.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

SEXTO. De conformidad con el Acuerdo Plenario N.° 2-2015/CIJ-116[2], cuando se trate de normas materiales de ejecución penal, se aplicará la norma vigente al momento en que la sentencia condenatoria adquirió firmeza; y para normas procesales de ejecución penal se aplicará la vigente al momento de la realización del acto procesal, esto es, de la solicitud del beneficio penitenciario (momento de nacimiento del proceso o, en su caso, incidente, de ejecución penal).

Salvo las reglas de competencia pues, en tal caso, se rigen aún por la norma anterior, en atención al principio de la perpetuatio iurisdictionis, que es una manifestación del derecho al juez natural.

SÉTIMO. Del análisis de autos y las posiciones adoptadas por los juzgados, corresponde que este Supremo Tribunal se pronuncie sobre el órgano jurisdiccional competente en el caso en concreto.

OCTAVO. Ahora bien, el beneficio penitenciario fue solicitado en marzo de dos mil diecinueve, por lo que, al presente caso, es aplicable el primer y segundo párrafos, artículo 53, del CEP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1296[3], el cual estipula que: “Los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso. Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación”.

NOVENO. Al respecto, se advierte que el juez del Juzgado de la Corte Superior de Lima Norte realizó una interpretación literal del segundo párrafo, artículo 53, del CEP, la que se admite, puesto que la norma habilita de modo excepcional modificar la competencia cuando el interno se encuentre fuera de la jurisdicción del juzgado que lo procesó. Tal como ocurrió en el presente caso, pues el sentenciado está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; en consecuencia, le  corresponde al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa, que conozca del presente
beneficio penitenciario.

DÉCIMO. Es pertinente precisar que, por la emergencia sanitaria producida por el virus del Covid-19, se emitió el Decreto Legislativo N.° 1513[4] con la finalidad de lograr el deshacinamiento de los penales y centros juveniles, el cual estipula que los expedientes de beneficios penitenciarios de liberación condicional que se encuentren pendientes de resolución judicial, se adaptan a los procedimientos y reglas de evaluación establecidos en dicho decreto (Sétima Disposición Final). Mandato que se debe tener en cuenta al momento de resolver el presente beneficio penitenciario.

Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la formulación del beneficio, debe darse un trámite célere y evaluar el real estado de salud del interno, quien ha presentado un certificado médico en el que demuestra que se le diagnosticó tuberculosis pulmonar, una de las comorbilidades que genera riesgo de contagio del virus Covid-19.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. DIRIMIR LA COMPETENCIA para que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fin de que conozca el pedido de beneficio penitenciario de libertad condicional formulado por el sentenciado Frank James Ponte Villanueva, quien fue condenado como autor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de Johny Barrón Guevara y Gabriel Freddy Llecllich, a doce años de pena privativa de libertad y fijaron el pago de mil soles, como reparación civil a
favor de los agraviados.

II. ORDENARON que, en el más breve plazo, se devuelvan los autos a fin de que se continúe con el trámite del beneficio penitenciario con la celeridad que el caso amerita.

III. DISPUSIERON que se haga saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema y se archive.

Intervino el juez supremo Bermejo Ríos, por vacaciones del juez supremo Salas Arenas.

S. S.
PRADO SALDARRIAGA
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
AQUIZE DÍAZ
BERMEJO RÍOS


[1] Tal como se señaló en las competencias números 14-2013/Lima y 12-2017/Ica, del 14 de marzo de 2014 y 6 de junio de 2017, respectivamente. Se precisa que esta última constituye doctrina jurisprudencial vinculante, respecto a la contienda de competencia bajo los alcances de las reglas del Código Procesal Penal.

[2] Del 2 de octubre de 2015. Asunto: Beneficios penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo.

[3] Del 30 de diciembre de 2016.

[4] Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus Covid-19.

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