El congresista José Vega Antonio del grupo parlamentario Unión para el Perú presentó el Proyecto de Ley 7614/2020-CR que propone elegir al defensor del pueblo a través de votación popular.
La iniciativa parlamentaria plantea modificar el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, de manera que se viabilice convocar elecciones para escoger al representante de la Defensoría del Pueblo.
Así, el proyecto de ley también fija la edad mínima de los aspirantes al cargo y las restricciones, entre ellas, que el candidato no cuente con filiación política partidaria desde los últimos 10 años.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 161° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN LO REFERENTE A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer que el Defensor del Pueblo es elegido por elección popular.
Artículo 2. Modifíquese el Artículo 161° de la Constitución Política del Perú conforme al siguiente texto:
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El defensor del Pueblo es elegido por elección popular.
Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los Congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y no haber tenido filiación política partidaria los últimos 10 años a su postulación a elección popular.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
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