Plantean penalizar con cadena perpetua usura extorsiva en los préstamos «gota a gota»

Dicha sanción se aplicaría en caso de que el agraviado o alguno de sus familiares pierda la vida.

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El congresista Idelso Manuel García Correa, de la bancada de Alianza Para el Progreso (APP), presentó el proyecto de Ley 7513, “Ley que establece penas privativas de la libertad para el delito de usura extorsiva”.

Lea más: Jurisprudencia del artículo 200 del Código Penal.- Extorsión

La propuesta parlamentaria busca sancionar con una pena privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor de 25 años a quienes incurran en este delito. En caso de que el agraviado o alguno de sus familiares pierda la vida, la condena será de cadena perpetua.

Para ello, se pretende modificar el artículo 200 del Código Penal y agregar lo siguiente:

“Artículo 200.- Extorsión

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

El que mediante el uso de la usura extorsiva, es decir, el otorgamiento de créditos o préstamos de dinero, y valiéndose del uso de la violencia, amenazas y cualquier otro acto de intimidación para recibir el pago de intereses de los mismos en montos desproporcionados, la pena privativa de la libertad será no menor de quince años ni mayor de veinticinco años.

(…)

La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta
circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia
de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
e) Si la víctima directa de la usura extorsiva o alguna persona cercana a ella pierde la vida.

De acuerdo con el texto, la definición de usura extorsiva se refiere a la modalidad de préstamo “gota a gota”, una práctica informal que no está regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Lea más: Llamadas intimidantes constituyen actos de extorsión y no de estafa [RN 167-2023, Lima]

¿Qué es el préstamo “gota a gota”?

Esta modalidad de “financiamiento” es una práctica informal que consiste en “préstamos” rápidos, fáciles y sin trámite, pero con elevados intereses. Lo cual, imposibilita los pagos de “cuotas” por parte de los deudores.

Estas actividades ilegales suelen realizarlas mafias criminales que utilizan la violencia y extorsión para cobrar las “letras” financiadas. Según la Policía Nacional (PNP), las principales víctimas son personas naturales y pequeños comerciantes con problemas financieros.

Lea más: Diferencias típicas entre el delito de extorsión y el delito de concusión [RN 91-2020, Pasco]

¿Cómo se ofrecen los préstamos gota a gota?

  • Existen diversas modalidades que realizan organizaciones criminales dedicadas a los préstamos del “gota a gota”. Estas son:
  • Avisos en postes, paredes, veredas, etc.
  • Anuncios en mercados, negocios y otros.
  • Tarjetas y volantes que ofrecen “dinero el toque”.
  • Con aplicativos que registran toda tu información.
  • A través de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc).
  • Con publicidad en periódicos.

¿Cómo operan los extorsionadores del gota a gota?

  • Aumento súbito de intereses: suben excesivamente los intereses por cada día.
  • Reseteo de deuda: Al dejar de cumplir una cuota obligan a reiniciar los pagos desde cero.
  • Una deuda por otra: Insisten y “presionan” para que la víctima tome nuevos préstamos.
  •  Intimidación: Ante el incumplimiento de pago presionan psicológicamente a sus víctimas.
  • Violencia:  Amenazan, intimidan y dañan a sus víctimas, familiares y hasta a sus amigos.

Proyecto de Ley N 7513/2023/CR

LEY QUE ESTABLECE PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL DELITO DE USURA EXTORSIVA

El congre ista que suscribe, Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:

“LEY QUE ESTABLECE PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL DELITO DE USURA EXTORSIVA”

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer penas privativas de la libertad para el delito de usura extorsiva.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ley tiene por finalidad el reducir la incidencia del delito de usura extorsiva, la cual pone en riesgo a 3.7 millones de personas en el país.

Artículo 3.- Modificación del artículo 200 del Código Penal

Modifíquese el artículo 200° del Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 200.- Extorsión

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

El que mediante el uso de la usura extorsiva, es decir, el otorgamiento de créditos o préstamos de dinero, y valiéndose del uso de la violencia, amenazas y cualquier otro acto de intimidación para recibir el pago de intereses de los mismos en montos desproporcionados, la pena privativa de la libertad será no menor de quince años ni mayor de veinticinco años.

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

(…)

La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.

d) El agente se vale de menores de edad.

e) Si la víctima directa de la usura extorsiva o alguna persona cercana a ella pierde la vida.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. – Adecuación de la Norma.

Quedan derogadas o modificadas todas las normas en cuanto se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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