Ley 31329: declaran de interes nacional otorgar pensión de retiro mensual y vitalicia a bomberos

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de agosto de 2021.

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Se ha publicado la Ley 31329, que aprueba otorgar a los bomberos voluntarios del Perú una pensión de retiro mensual y vitalicia.


LEY Nº 31329

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ UNA PENSIÓN DE RETIRO MENSUAL Y VITALICIA

Artículo único. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional el otorgamiento de una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios del Perú que cumplan con los siguientes presupuestos concurrentes: Haber cumplido 65 años de edad, contar con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero voluntario y no encontrarse afiliado o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 8 y 26 del Decreto Legislativo 1260

Modifícanse el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del artículo 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los términos siguientes:

Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP

8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:

a) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.

[…].

Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional

Son causales de vacancia del cargo:

[…]

b) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.

[…].

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Descargue la ley 31329 aquí


[Nota previa 1.7.2021] El pleno del Congreso aprobó el Proyecto de ley 6204 que propone declarar de interés nacional otorgar a los bomberos voluntarios del Perú una pensión de retiro mensual y vitalicia.

La iniciativa legislativa fue aprobada, en sesión virtual, con 108 votos a favor y fue exonerada de segunda votación.

El presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, José Luis Ancalle, destacó que el proyecto, aprobado por unanimidad en dicho grupo de trabajo, busca reconocer trabajo de los «hermanos bomberos voluntarios».

Indicó que la norma establece que este personal podrá acceder a una pensión de retiro mensual y vitalicia cuando haya cumplido 65 años de edad y tenga 20 años de servicio ininterrumpido.

Asimismo, el bombero no debe encontrarse afiliado o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.

El proyecto de ley modifica el artículo 26 del Decreto Legislativo, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Fuente: Andina.


Dictamen recaído en el proyecto de Ley 6204/2020-CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que declara de interés nacional otorgar a los bomberos voluntarios del Perú una pensión de retiro mensual y vitalicia.

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ UNA PENSIÓN DE RETIRO MENSUAL Y VITALICIA

Articulo único. – Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el otorgamiento de una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios del Perú que cumplan con los siguientes presupuestos concurrentes: Haber cumplido 65 años de edad, contar con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero voluntario y no encontrarse afiliado o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. – Modificación de los artículos 8 y 26 del Decreto Legislativo 1260 Modifíquense el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del artículo 26 del Decreto Legislativo, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes:

Articulo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP

8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:

a) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.

(…)

Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional Son causales de vacancia del cargo

b) haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad

(..)

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