Ley 31224: Ley de organización y funciones del Ministerio de Educación

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2021.

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Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31224, Ley de organización y funciones del Ministerio de Educación.


LEY Nº 31224

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3. Sector educación

El sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación.

CAPÍTULO II: COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 4. Ámbito de competencia

El Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en las siguientes materias, cuyo ámbito comprende:

a) Educación básica.

b) Educación superior y técnico-productiva.

c) Deporte, actividad física y recreación.

d) Aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas.

e) Educación comunitaria.

Artículo 5. Funciones generales

El Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:

1. Funciones rectoras

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.

c) Conducir y coordinar la investigación, experimentación, innovación e incorporación del uso de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo.

2. Funciones técnico-normativas

a) Aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia.

b) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora, cuando corresponda.

c) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector.

d) Otras funciones que le señale la ley.

Artículo 6. Funciones de competencia exclusiva

El Ministerio de Educación tiene las siguientes funciones de competencia exclusiva:

a) Diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno.

b) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos y licencias, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a las normas de la materia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.

c) Regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia.

d) Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas de la materia.

e) Regular el servicio educativo de conformidad con la normativa vigente.

f) Regular y supervisar el aseguramiento de la calidad educativa, asumiendo la rectoría respecto a esta materia.

g) Regular y supervisar el deporte, educación física, actividad física y recreación de conformidad con la normativa vigente, asumiendo la rectoría respecto a esta materia.

h) Regular y dictar normas de organización para la oferta educativa, de los diferentes prestadores que brindan el servicio educativo.

i) Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector educación, así como el deporte, actividad física y recreación en el ámbito nacional, en el marco de la normativa vigente.

j) Establecer la política y las normas de evaluación docente, y formular los indicadores e instrumentos de evaluación correspondientes.

Artículo 7. Funciones de competencia compartida

El Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Son funciones de competencia compartida:

a) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.

b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, respectivamente.

c) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

d) Diseñar, planificar, monitorear, evaluar y supervisar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

e) Las demás que establezcan la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y locales.

CAPÍTULO III: RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 8. Alcances de la rectoría del Ministerio de Educación

8.1. La potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley.

8.2. En el marco de su rectoría, el Ministerio de Educación se encuentra facultado a normar las intervenciones y acciones que promueve. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, articula su implementación.

8.3. La rectoría dentro del sector la ejerce el Ministerio de Educación por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización.

CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 9. Estructura orgánica

9.1. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura básica:

a) Alta dirección: conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Educación Básica, el Despacho Viceministerial de Educación Superior y la Secretaría General.

b) Órgano consultivo.

c) Órgano de control institucional.

d) Órgano de defensa jurídica.

e) Órganos de administración interna.

f) Órganos de línea.

9.2. La alta dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo.

9.3. La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del Ministerio de Educación se desarrollan en su reglamento de organización y funciones.

CAPÍTULO V FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 10. Funciones del Despacho Ministerial

El(la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Tiene las siguientes funciones:

a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno.

b) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Educación.

c) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.

d) Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los gobiernos regionales y locales y dar cuenta de su ejecución.

e) Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia.

f) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos nacionales en materia de educación y deporte aplicables a todos los niveles de gobierno; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

g) Aprobar los planes de actuación propuestos por los viceministerios y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

h) Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, y supervisar su ejecución, en coordinación con los gobiernos regionales.

i) Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento.

j) Proponer la organización interna del Ministerio de Educación.

k) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector en el marco de su competencia.

l) Refrendar los actos presidenciales que atañen a su ministerio.

m) Refrendar resoluciones supremas y expedir resoluciones ministeriales.

n) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función.

Artículo 11. Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Básica

El Viceministerio está a cargo de un(a) viceministro(a) de Educación Básica, quien ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, supervisar y evaluar las políticas nacionales, estrategias y lineamientos para el desarrollo de la educación básica, educación para el trabajo y educación comunitaria, así como las intervenciones y programas necesarios para garantizar la provisión del servicio educativo.

b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades a su cargo dentro del sector, conforme a su reglamento de organización y funciones.

c) Supervisar y evaluar planes, proyectos, programas y modelos del servicio educativo que garanticen la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia, culminación y reincorporación en la educación básica y educación comunitaria del sistema educativo.

d) Conducir, regular, supervisar y evaluar la carrera pública magisterial, la contratación docente y de auxiliares de educación, y la formación en servicio del personal de la educación básica, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

e) Conducir, regular y evaluar la provisión del servicio educativo en la educación básica y educación comunitaria, así como habilitar la autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático de las instituciones educativas.

f) Conducir y coordinar la innovación e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo para la educación básica y educación comunitaria.

g) Desarrollar e implementar mecanismos, herramientas y proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al mejoramiento de la calidad del servicio de educación básica y educación comunitaria.

h) Articular, supervisar y evaluar planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en la educación básica y educación comunitaria.

i) Proponer al Despacho Ministerial los planes de actuación en el ámbito de su competencia.

j) Supervisar los procesos vinculados con el fortalecimiento y articulación territorial del servicio educativo de educación básica y educación comunitaria, con las instancias de gestión educativa descentralizada en el territorio.

k) Promover y coordinar la participación social con los niveles de gobierno para la implementación de los planes de desarrollo regional y local en la educación básica y educación comunitaria.

l) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.

m) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 12. Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Superior

El Viceministerio está a cargo de un(a) viceministro(a) de Educación Superior, quien ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, supervisar, promover y evaluar las políticas nacionales para el desarrollo y aseguramiento de la calidad, así como las estrategias, lineamientos y programas de la educación superior y técnico-productiva.

b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su reglamento de organización y funciones.

c) Conducir, monitorear, promover, supervisar y evaluar la equidad, acceso y permanencia de los estudiantes en las diversas alternativas educativas de la educación superior y técnico-productiva.

d) Conducir, regular, supervisar y evaluar el desarrollo de la carrera docente y los procesos de capacitación y actualización de directivos, docentes y administrativos de la educación superior y técnico-productiva.

e) Conducir, regular, supervisar, evaluar y articular el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico-productiva.

f) Promover y evaluar la calidad de la gestión administrativa de las instituciones públicas de educación superior y técnico-productiva.

g) Diseñar y coordinar la innovación e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las diversas alternativas educativas de la educación superior y técnico-productiva.

h) Promover y fortalecer la gestión de la investigación e innovación y la gestión de la información de las instituciones de la educación superior y técnico-productiva, así como la comunitaria.

i) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el licenciamiento en las instituciones educativas de educación técnico-productiva.

j) Articular, supervisar y evaluar planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en la educación superior y técnico-productiva.

k) Promover y coordinar la participación social con los niveles de gobierno para la implementación de los planes de desarrollo regional y local en la educación superior y técnico-productiva, así como la comunitaria.

l) Proponer al Despacho Ministerial los planes de actuación en el ámbito de su competencia.

m) Conducir, regular y evaluar la provisión del servicio educativo en la educación superior, así como habilitar la autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático de las instituciones educativas, en el ámbito de su competencia.

n) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.

ñ) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 13. Secretaría General

El(la) secretario(a) general es la máxima autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad. Puede asumir por delegación expresa del(de la) Ministro(a) las materias que no sean privativas del cargo del(de la) ministro(a) de Estado. Es responsable de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia.

CAPÍTULO VI: MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 14. Relaciones con otros niveles de gobierno

El Ministerio de Educación, para fortalecer sus mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno, realiza las siguientes acciones:

a) Generar las condiciones para la ejecución y gestión educativa, así como para la educación para el trabajo a través del financiamiento, la articulación y coordinación, el fortalecimiento institucional y de capacidades; así como, el acompañamiento y asistencia técnica a los responsables de la gestión educativa en los gobiernos regionales y locales.

b) Desarrollar sistemas de información, seguimiento, evaluación y gestión, así como mecanismos que contribuyan al ejercicio de las competencias compartidas en materia de educación. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en esta materia. Asimismo, los gobiernos regionales adoptan las acciones que permitan la retroalimentación de la información (datos, registros o documentos que produzcan o posean), para la mejora de la prestación del servicio educativo.

c) Implementar acciones de monitoreo con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de educación.

d) Ejercer o participar de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, o que se relacionen o generen algún impacto a su sector, así como el mantenimiento de relaciones de coordinación para la gestión del desarrollo sectorial. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.

e) Emplear otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.

CAPÍTULO VII: ENTIDADES ADSCRITAS

Artículo 15. Organismos públicos

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación, y son los siguientes:

– Instituto Peruano del Deporte (IPD).

– Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

– Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos (EDUCATEC).

– Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Disposiciones para la implementación

Facúltase al Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de implementar la presente ley.

SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de reglamento de organización y funciones para su consideración y aprobación correspondiente mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MINEDU.

TERCERA. Régimen laboral

Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Educación mantendrán su régimen laboral, de acuerdo con sus normas propias, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

CUARTA. Financiamiento

La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del artículo 7 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte

Modifícase el artículo 7 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte (IPD)

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal.

El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN).

El Ministerio de Educación es el ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación.

SEGUNDA. Modificación de la octava disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación

Modifícase la octava disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación, la cual queda redactada en los siguientes términos:

Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). Está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible.

TERCERA. Modificación del artículo 2 de la Ley 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP)

Modifícase el artículo 2 de la Ley 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Naturaleza

El FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y financiera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda derogado el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí


[Nota previa 1.6.2021] El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, iniciativa del Poder Ejecutivo que tiene por finalidad la modernización y reordenamiento estructural del Minedu.

El congresista Luis Dioses Guzmán, presidente de la Comisión de Educación, en su sustentación señaló que la misma responde a la necesidad de adecuar la organización y delimitar las funciones del Minedu en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Lope).

Indicó que actualmente el Minedu no cuenta con una Ley de Organización y Funciones, ya que el Decreto Ley 25762 corresponde a un marco normativo previo al proceso de descentralización, y no se encuentra acorde con lo dispuesto en la Lope, y no expresa de manera clara el alcance del ámbito de competencia ni la potestad rectora del ministerio.

En esa línea, el Minedu requiere contar con una organización que responda a las necesidades de atención y otorgamiento del servicio educativo a la población y que, a través de su organización y su gestión, aporte a la generación de valor público a favor de las personas.

El Minedu requiere adecuar su estructura orgánica básica para que tenga consistencia con su rol rector brindando mayor claridad en la delimitación de las funciones de carácter exclusivo y compartido que ejerce con los diferentes niveles de gobierno, manifestó el legislador.

Al respecto, los congresistas de Acción Popular Walter Rivera y Manuel Aguilar Zamora coincidieron en que la propuesta no afectará la autonomía de la Sunedu; por el contrario, la misma continuará con sus competencias, su función de supervisar y fiscalizar y licenciar universidades como ya está establecido en su propia ley de creación.

Por su parte, Alfredo Benites Agurto, parlamentario del Frepap, consideró que se debe actualizar el marco normativo del Minedu que a la fecha se encuentra desfasado.

A su turno, la congresista Yessica Apaza Quispe (UPP) señaló que la normativa modernizará la forma de cómo se va a manejar el Ministerio de Educación en cuanto al marco normativo, así como su labor como ente rector.

Fuente: Andina

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