Conforman comisión encargada de la elaboración del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3578-2025-MP-FN
Lima, 21 de noviembre de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Legislativo N° 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene más de cuarenta años de vigencia y fue elaborado conforme a la Constitución Política del Perú de 1979, el Código Penal de 1924 y el Código de Procedimientos Penales de 1941. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993, el Código Penal de 1991 y el Código Procesal Penal de 2004 ha generado que su diseño y estructura resulten desfasados respecto de la normativa actual; en la medida en que estas nuevas disposiciones asignan roles y competencias distintas a las instituciones del Sistema de Administración de Justicia, en particular al Ministerio Público.
En ese contexto, las máximas autoridades del Ministerio Público, en su momento, conformaron diversas comisiones para elaborar el «Anteproyecto de Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público», acorde con el marco constitucional y legal vigente, con el objetivo de dotar a la institución de una norma fundamental actualizada que responda a las funciones que viene desarrollando y permita un desempeño eficaz y eficiente de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, cuyas propuestas fueron presentadas oportunamente.
Al respecto en la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2025, la Junta de Fiscales Supremos, mediante el Acuerdo N° 1110-2025, acordó por unanimidad la formación de una comisión para consolidar los proyectos de Ley Orgánica del Ministerio Público existentes y aprobar un proyecto definitivo.
Por lo anteriormente señalado, y a fin de elaborar el proyecto definitivo, corresponde promover un espacio de participación amplio y plural que permita revisar los proyectos existentes e incorporar aportes de los fiscales y funcionarios de la entidad, quienes, en base a su experiencia y conocimiento de la función fiscal, administrativa y funcional del Ministerio Público, podrán plantear mejoras sustanciales. Asimismo, resulta necesario contar con los aportes de representantes de diversas instituciones y sectores vinculados al ámbito jurídico, social y académico, lo que garantizará que el proyecto normativo cuente con una visión integral y complementaria, asegurando que responda a las necesidades del sistema de justicia actual y que se encuentre alineado con los principios de articulación institucional, modernización y fortalecimiento del servicio fiscal hacia la ciudadanía.
Con la nueva Ley Orgánica, el Ministerio Público busca realizar una verdadera reforma institucional y consolidar un marco jurídico que permita responder adecuadamente a los retos y funciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, promoviendo un ejercicio eficiente y coherente de sus atribuciones, fortaleciendo la aplicación de la ley penal para asegurar una justicia penal más confiable y cercana al ciudadano y sobre todo dar una respuesta eficiente a la criminalidad extorsiva y organizaciones criminales, así como favoreciendo una racional utilización de los recursos humanos y logísticos de la institución, contribuyendo de esta manera a mejores resultados en materia de seguridad ciudadana, en la lucha contra la corrupción y a una debida protección del medio ambiente.
Por lo expuesto corresponde conformar la Comisión encargada de la elaboración del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar la comisión encargada de la elaboración del proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, integrada por:
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Tomás Aladino Gálvez Villegas,
Fiscal Supremo, quien la presidirá.
2. Iván Leudicio Quispe Mansilla,
Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal.
3. Wilfredo Alex Rivera Baltazar,
Fiscal Adjunto Supremo del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
4. Ronal Ramón Flores Ñañez,
Fiscal Adjunto Supremo del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
5. William Rabanal Palacios,
Fiscal Adjunto Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
6. Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa.
7. John Henrry Martel Trujillo,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.
8. Gilmer Robinson Jara Vergara,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque.
9. Jorge Wayner Chávez Cotrina,
Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.
10. Octaviano Omar Tello Rosales,
Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”.
11. Frank Robert Almanza Altamirano,
Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.
12. Fany Soledad Quispe Farfán
Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada.
13. Hamilton Castro Trigoso,
Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar – San Miguel – Pueblo Libre.
14. Boris Erasmo Olivera Espejo,
Fiscal Superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Junín.
15. Lea Guayan Huaccha,
Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad.
16. Carlos Alberto Pérez Sánchez,
Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco.
17. José Willan Fustamante Rafael,
Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
18. Juan Bautista Mendoza Abarca,
Fiscal Provincial de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María.
19. Miguel Ángel Puicon Yaipen,
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Fiscal de Lima.
20. Mayda Virginia Mori Anto,
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.
21. Rocío Gala Gálvez,
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.
22. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre,
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
23. Shano Efraín Cuizano Valencia,
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
24. Lucio Cutipa Ccaso,
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.
25. Jorge Rosas Yataco,
Secretario Técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
26. Martín Jim Mijichich Loli,
Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Inscríbete aquí Más información
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACADEMIA
27. Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León, Abogado.
28. Arsenio Oré Guardia, Abogado.
29. Dino Carlos Caro Coria, Abogado.
30. Julio Rodríguez Delgado, Abogado.
31. Luis Fernando Iberico Castañeda, Abogado.
32. Percy Raphael García Cavero, Abogado.
33. Romy Alexandra Chang Kcomt, Abogada.
34. Víctor Oscar Shiyin García Toma, Abogado.
REPRESENTANTES DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
35. Un representante del Poder Judicial.
36. Un representante del Congreso de la República.
37. Un representante del Ministerio del Interior.
38. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
39. Un representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
40. Un representante de la Procuraduría General del Estado.
41. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
42. Un representante de la Contraloría General de la República.
43. Un representante de la Junta Nacional de Justicia.
44. Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
45. Un representante del Colegio de Abogados de Lima.
46. Un representante de las Universidades:
a. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
b. Universidad Nacional Federico Villarreal.
c. Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
d. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
e. Universidad Nacional de Trujillo.
f. Universidad de San Martín de Porres.
g. Universidad de Piura.
47. Un representante de Basel Institute on Governance.
Artículo Segundo.- La comisión conformada en el artículo primero de la presente resolución es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de tres (3) meses computados desde su instalación, prorrogable previa solicitud sustentada por el presidente de la comisión.
Artículo Tercero.- Disponer que la comisión, al término de su labor encomendada, elevará al Fiscal de la Nación un informe con la propuesta final del proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo Cuarto.- Precisar que los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos podrán participar en cualquiera de las sesiones que programe la comisión para brindar sus aportes.
Artículo Quinto.- La comisión para el cumplimiento de su encargo podrá utilizar aplicaciones y plataformas virtuales, así como invitar a otros profesionales y funcionarios para el mejor desempeño de la labor que le ha sido encomendada.
Artículo Sexto.- La comisión creada en el artículo primero de la presente resolución tomará en consideración los proyectos de Ley Orgánica trabajados por las comisiones anteriores, los cuales servirán de insumo a esta comisión.
Artículo Séptimo.- Los gastos que irrogue de las actividades de la Comisión serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.
Artículo Octavo.- Se precisa que la participación de los representantes de la sociedad civil y academia así como de las universidades será ad honorem.
Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución al Poder Judicial, Congreso de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, Colegio de Abogados de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad de San Martín de Porres, Universidad de Piura, Basel Institute on Governance, Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los integrantes de la comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación (i)
Descargue la resolución aquí


![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Aprueba la política nacional de ordenamiento territorial al 2050 [Decreto Supremo 142-2024-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-decreto-urgencia-palacio-gobierno-promulga-LPDerecho-324x160.png)