Fundamento destacado: 2.19.- Estando a que en la sentencia recurrida conforme ya se ha señalado, en atención a los testimonios recabados y actuados realizadas, se estableció que el cheque incriminado fue entregado en garantía, que además conforme a las actuaciones realizadas ante esta instancia, no permiten otorgar diferente valor probatorio a las mismas, corresponde centrar el análisis en sí conforme sostiene el procesado recurrente no se logra configurar el delito por el cual fue sentenciado.
2.20.- Al respecto se tiene, que siendo en el delito de libramiento atribuido el bien jurídico protegido el sistema de pagos y que además conforme a las disposiciones de la Ley de Títulos Valores la utilización del cheque como garantía del pago de una obligación, impide su protección a través del derecho penal en tanto dicho cheque en el caso específico que nos ocupa, conforme ha sostenido la Defensa Técnica se ha desnaturalizado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 05452-2019-6-0905-JR-PE-01.
Procesado: Edwar Crisoles Quispe.
Delito: Contra la confianza y la buena fe en la negociación – libramiento Indebido. Agraviado: Dolores Echevarría Justo Hildebrando.
Apela: Sentencia condenatoria.
Resolución : 02.
SENTENCIA DE VISTA
Independencia, lunes diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.–
I. VISTOS Y OÍDOS:
1.1.- El recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del sentenciado Edwar Crisoles Quispe, contra la sentencia condenatoria del 26 de enero de 2021, emitida por la señora Jueza Ledys Cruz Patsy Chinquel Fuentes – Cuarto Juzgado Unipersonal Transitorio de Carabayllo.
1.2.- La audiencia de apelación se realizó el 5 de abril de 2021 a través de conexión remota con la plataforma googlehangoutmeet, a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conformada por los señores jueces superiores: Andrés Avelino Cáceres Ortega – Presidente y Director de Debates, Teresa Isabel Doris Espinoza Soberón (integrante) y Fernández López (integrante); también estuvieron presentes el doctor Freddy Ángel Mogrovejo Ramos – Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, el procesado Edwar Crisoles Quispe con su abogado Paulino Loa Gamboa y el agraviado Justo Hildebrando Dolores Echevarría.
II. CONSIDERANDO:
Antecedentes
2.1.- El 23 de enero de 2020, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo formuló acusación contra Edwar Crisoles Quispe, por delito contra la confianza y la buena fe en los negocios-libramiento indebido, solicitando se le imponga 2 años de pena privativa de libertad, así como la reparación civil por el monto de S/50,000.00 soles, el 04 de septiembre de 2020 se dictó el Auto de Enjuiciamiento.
2.2.- El 07 de diciembre de 2020 se inició el juzgamiento por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Carabayllo, el 26 de enero de 2021, se emitió sentencia condenatoria contra Edwar Crisoles Quispe, imponiéndole 2 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por 1 año, sujeto a reglas de conducta, y se fijó el monto de la reparación civil en la suma de S/40 000.00 soles a favor del agraviado; el 28 de enero de 2021 la Defensa Técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación en el extremo de la pena y reparación civil impuesta.
Hecho atribuido
2.3.- Se atribuye a Edwar Crisoles Quispe, la comisión del delito de libramiento indebido, en agravio de Justo Hildebrando Dolores Echevarría, toda vez que el procesado en su calidad de Gerente General de INVERSIONES CONSTRUCTORA PERÚ ANDINA S.A.C, giró el cheque número 06034671 a nombre del agraviado por la suma de S/ 44 000.00 soles, con pleno conocimiento que dicho título valor se encontraba sin fondos para ser cobrado, por lo que al apersonarse el agraviado al Banco de la Nación y presentar dicho cheque fue rechazado al carecer de fondo la cuenta bancaria del imputado, lo cual se corroboraría con el sello inserto en el reverso y la parte delantera del cheque del 20 de diciembre de 2013, procediendo posteriormente a formular su denuncia el agraviado Justo Hildebrando Dolores Echevarría, luego de haber cursado una carta notarial al imputado con la finalidad de que le pagara el monto consignado en el referido cheque.
2.4.- Se precisó como circunstancias del hecho. Que el 20 de diciembre de 2013, el agraviado le prestó dinero al procesado por la suma de S/44 000.00 soles, quién como garantía le entregó el cheque número 06034671 del Banco de la Nación de su empresa Inversiones Constructora Perú Andina S.A.C. Que el cheque fue presentado y rechazado por falta de fondos en la cuenta del procesado. Es así que el 16 de julio de 2018, el agraviado curso carta notarial al procesado, requiriendo la devolución del dinero adeudado; empero, el procesado hizo caso omiso del mismo. Subsunción jurídica
2.5.- Los hechos antes detallados han sido subsumidos en el artículo 215° del Código Penal:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisiones de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente.
[Continúa…]
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