El conductor que se niega a realizar la prueba de alcoholemia no incurre en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009]

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Conclusión plenaria: Habiéndose producido votación unánime de (19 Votos) se aprueba POR MAYORÍA: la segunda posición.

Que, no incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.


 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA

I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL

ACTA DE SESION PLENARIA

[…]

TEMA VII

Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿Incurre en delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad?

Primera posición:
Si se incurre en delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.
Fundamento:
En consideración a que pretende evadir su nivel de participación en el evento presuntamente delictuoso, máxime que el Ministerio Público y la autoridad policial según corresponda tiene facultades en la persecución del delito, por ende, potestades para disponer al investigado a someterse a dicho examen. (¿El representante del Ministerio Público o autoridad policial tiene potestades para ordenar al investigado a someterse a dicho examen?).

Segunda posición:
No se incurre en delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.
Fundamento:
Entraña una infracción al derecho fundamental a la no autoincriminación garantizado no sólo por la Constitución Política del Estado sino también por las normas supranacionales del cual nuestro País es parte (Literal g) del Artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), pues no se le puede obligar al imputado y con la amenaza de una sanción penal a que se someta a una prueba indubitablemente incriminatoria. También se contrapone con el derecho a la integridad corporal protegida constitucionalmente, además dicha negativa forma parte del derecho a la defensa.

[…]

VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Jueces de Paz Letrado, Jueces de Primera Instancia y Jueces Superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:

Posición número 1: uno (1) votos
Posición número 2: dieciocho (18) votos

CONCLUSIÓN PLENARIA.- Habiéndose producido votación unánime de (19 Votos) se aprueba POR MAYORÍA: la segunda posición.

Que, no incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.

[Continúa…]

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