CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
AÑO JUDICIAL 2013
(…)
TEMA I
UNIONES DE HECHO SIMULTÁNEAS O PARALELAS
Si dos o más personas solicitan judicialmente el reconocimiento de uniones de hecho simultáneas o paralelas con la misma persona del sexo opuesto ¿A cuál de ellas debe reconocerse dicha situación jurídica?
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia.
Segunda Ponencia:
Tratándose de uniones de hecho simultáneas o paralelas con una persona del sexo opuesto, si bien en aquellos casos se encuentra ausente el elemento de la singularidad; sin embargo, se debe reconocer la unión de hecho de la accionante que actuó confirme al principio de la buena fe.
TEMA II
LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LOS PROCESOS DE RÉGIMEN DE VISITAS.
¿Qué medida optar cuando en un proceso de violencia familiar se dicta como medida de protección, la prohibición de acercamiento a la víctima (un menor de edad) y pre existe un proceso de régimen de visitas en el cual se ha dictado una medida cautelar de régimen de visitas provisional a favor del padre, quien en el primer proceso tiene la calidad de presunto agresor?
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia
Tercera Ponencia:
Teniendo en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño y/o adolescente, el Juez debe verificar cual de las medidas preexistió en el tiempo y el motivo de la misma, para luego tomar la decisión mas adecuada a dicho interés.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

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