CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
AÑO JUDICIAL 2013
(…)
TEMA I
UNIONES DE HECHO SIMULTÁNEAS O PARALELAS
Si dos o más personas solicitan judicialmente el reconocimiento de uniones de hecho simultáneas o paralelas con la misma persona del sexo opuesto ¿A cuál de ellas debe reconocerse dicha situación jurídica?
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia.
Segunda Ponencia:
Tratándose de uniones de hecho simultáneas o paralelas con una persona del sexo opuesto, si bien en aquellos casos se encuentra ausente el elemento de la singularidad; sin embargo, se debe reconocer la unión de hecho de la accionante que actuó confirme al principio de la buena fe.
TEMA II
LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LOS PROCESOS DE RÉGIMEN DE VISITAS.
¿Qué medida optar cuando en un proceso de violencia familiar se dicta como medida de protección, la prohibición de acercamiento a la víctima (un menor de edad) y pre existe un proceso de régimen de visitas en el cual se ha dictado una medida cautelar de régimen de visitas provisional a favor del padre, quien en el primer proceso tiene la calidad de presunto agresor?
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia
Tercera Ponencia:
Teniendo en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño y/o adolescente, el Juez debe verificar cual de las medidas preexistió en el tiempo y el motivo de la misma, para luego tomar la decisión mas adecuada a dicho interés.